Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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19. Con ello, se verifica que, del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del Estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 20. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política, inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado Estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que bien el Comité Ejecutivo Regional se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que puede concluirse, valederamente, que los acuerdos adoptados, el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 21. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y, en consonancia, con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio en este extremo y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Sobre la autorización para participar en las ERM 2018 de Jhessely Novoa del Aguila 22. Ahora bien, el JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Jhessely Novoa del Águila, candidata a la segunda regiduría distrital, consideró que dicha candidata se encuentra afiliada a la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú-Frepap; por lo que, de conformidad con el artículo 24 de su Estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político. 23. Al respecto, el apelante señaló en su recurso de apelación que, en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018, se aprobó y acordó, por unanimidad, suspender el requisito de afiliación, que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del Estatuto. 24. Tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el citado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afiliación contenido en el literal a del artículo 24 del Estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado que, en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política no deben estar afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. 25. De ello, se determina que Jhessely Novoa del Águila, no cumple con los requisitos para ser candidato por la organización política en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación por parte de la organización política, debido a que en la actualidad dicha candidata se encuentra afiliada a la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú-Frepap, por lo que incumple

con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del Estatuto; por lo que, no resulta suficiente cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afiliado (Partido Político Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP); máxime si, de conformidad con el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, la autorización a la que se hace referencia, debe ser firmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Así las cosas, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, así como del estatuto de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del PerúFrepap, no se encuentra precisado a quién corresponde otorgar dicha autorización; por lo que se debe inferir que dicha potestad le corresponde al secretario general de dicho partido; en consecuencia, corresponde confirmar este extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 8 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/ JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jhessely Novoa del Águila candidata a regidora de la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1817-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022881 CHACOCHE - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018016743) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgardo Valer Pinto, personero

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