Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación. 20. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Sobre la participación de Fiorela Goicochea Quispe en las ERM 2018 Giovana

Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-12

21. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata ya que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE, mediante la Resolución Nº 152-2018-JEE-HCHR/JNE, ya que no adjuntó la documentación idónea que acredite el domicilio continuó por dos años en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, esto es, mínimamente, desde 10 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018. 22. No obstante, luego de verificar la información proporcionada por los padrones electorales los, se advierte que la candidata se advierte que desde el 10 de junio de 2016 hasta el último padrón electoral del 10 de junio de 2018, el ubigeo (Distrito de San Antonio) consignado en el DNI de la candidata a regidora Fiorela Giovana Goicochea Quispe no ha sido modificado, lo que acredita que tal persona, a domicilio en el referido distrito, en dicho intervalo de tiempo. 23. Aunado a ello, se advierte de la revisión de la consulta en línea de la ficha Reniec de la candidata, esta consigna como domicilio el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, desde el 17 de abril de 2018 hasta la actualidad, ello de acuerdo a la fecha de emisión del DNI. 24. De la información proporcionada por ambas fuentes documentales, es posible afirmar que el domicilio de la candidata Fiorela Giovana Goicochea Quispe, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, data desde el 10 de junio de 2016 a la fecha. 25. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec y del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, y a la información consignada en su ficha del Reniec, se puede colegir que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, sí cumple con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción electoral. 26. Asimismo, obra en autos, un contrato de Arrendamiento, de fecha de legalización 4 de enero de 2016, dicho instrumental tiene fecha cierta, con cual queda demostrado que la candidata en mención cumple con los dos años solicitado en el Reglamento. 27. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Fiorela Giovana Goicochea Quispe, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 373-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de

Atender la consulta formulada por el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre cuál es la consecuencia en caso de que un candidato a gobernador o a consejero regional haya sido excluido de la fórmula o de la lista de candidatos, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 3204-2018-JNE Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho VISTA la consulta formulada el 1 de octubre de 2018, por el jefe nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre cuál es la consecuencia en caso de que un candidato a gobernador o a consejero regional haya sido excluido de la fórmula o de la lista de candidatos, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Asimismo, el artículo 5, literal p, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este organismo electoral puede absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos que formulen los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral sobre la aplicación de las leyes electorales. 3. El 1 de octubre de 2018, el jefe nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) formuló una consulta respecto a cuál es la consecuencia en caso de que el candidato a gobernador o a consejero regional haya sido excluido de la fórmula o de la lista de candidatos, respectivamente. Esta consulta la realiza a efectos de dilucidar algunos aspectos operativos que se encuentran en la etapa final de ejecución, tales como el procesamiento de las listas de candidatos en las cédulas de sufragio, actas electorales, carteles de candidatos y plantillas braille para el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018). 4. Con relación al procedimiento de inscripción de fórmula de gobernador y lista de candidatos para la

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