Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

asuma la Presidencia de la Comisión Permanente para la Contratación de Personal C.A.S. y como responsable de remitir la Oferta de Empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, mediante Informe Nº 1512-2018-SGRH-GAF/MC, de fecha 10 de Setiembre de 2018, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, estando a lo dispuesto en la R.A. Nº 1589-2017A/MC, de fecha 09 de Octubre de 2017, donde designa al Sr. VICTOR MANUEL SILVA REPETTO como Gerente de Administración y Finanzas; informa que, es conveniente hacer las modificaciones correspondientes a fin, de dejar sin Efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1051-2015-A/MC; y, designar al Sr. VICTOR MANUEL SILVA REPETTO como Presidente de la Comisión Permanente para la Contratación de Personal C.A.S. y responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su publicación en su página web, a fin de cumplir con el envío de documentos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos y de las Gerencias de Administración y Finanzas, Gerencia de Asuntos Jurídicos y de la Gerencia Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin Efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1051-2015-A/MC, donde designa a doña Luz Rosario Casas Quezada, como responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la publicación en su Página Web. Artículo Segundo.- DESIGNAR a don VICTOR MANUEL SILVA REPETTO, Gerente de Administración y Finanzas, y Presidente de la Comisión Permanente para la contratación de Personal C.A.S., como responsable de remitir la Oferta de Empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la publicación en su Página Web. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente, en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1697805-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 10 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre de 2018; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y, Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 18 de agosto de 2018 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito del RIMAC, la cual consta de cinco capítulos y disposiciones transitorias y finales y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza,. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico Local,

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 551 -MDR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de setiembre de 2018, Oficio Múltiple Nº 13-2018-DP/ ODLIMA-AS, Informe Nº 085-2018/GSSC-MDR de fecha 14 de agosto de 2018 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 065-2018-GFA-MDR de fecha 15 de agosto de 2018 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 128-2018-GPP/MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 404-2018-GAJ-MDR de fecha 07 de setiembre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del cual se solicita la expedición de la ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el período electoral; y,

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