Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.munirimac. gob.pe). POR TANTO: Mando regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. ROSANA LUZ CASTAÑEDA TOLEDO Encargada del Despacho de Alcaldía Municipalidad Distrital del Rímac 1698273-1

efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. De igual modo, disponer un incentivo por PRONTO PAGO anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 con un descuento, para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, Comercio ó Servicio Menor, Comercio o Servicio Media, Servicios Educativos y Mercados. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas tributarias del 2018 y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza . Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a) Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b) Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del año 2018: se aplicara en los siguientes casos: - Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de: Casa-Habitación, Terrenos Sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos Privados, Comercio ó Servicio Menor, Comercio o Servicio Media , Servicios Educativos y Mercados, tendrán un descuento del 100 % del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando efectúen la cancelación total de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. - Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 00253/MDSA Santa Anita, 29 de setiembre del 2018 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de carácter Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 216 -2018-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 037-2018-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Nº 534-2018-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación

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