Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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derechos políticos al sufragio activo, y a la información consignada en su ficha del Reniec, se puede colegir que el citado candidato a regidor para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, sí cumple con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción electoral. 23. Aunado a ello, se advierte de la revisión de la consulta en línea de la ficha Reniec del candidato, este consigna como domicilio el distrito de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, desde el 6 de febrero de 2017 hasta la actualidad, ello de acuerdo a la fecha de emisión del DNI. 24. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Vicente Huaringa Contreras, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 359-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-11

que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 373-2018-JEE-HCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente: a. No cumplió con modificar su estatuto para adecuarlo a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna. b. No aprobó un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto. c. Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. d. Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional, contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General. e. No presentó documentos idóneos que acrediten que la candidata Fiorela Giovana Goicochea Quispe, cumple con los dos años de domicilio en la jurisdicción que postula. En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 373-2018-JEE-HCHR/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central; el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados; el 25 de mayo del mismo año, se modificó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados. b. Debido a un error material, se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c. En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. d. El 15 de abril de 2018, se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales, y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional. e. Por último, referente a la candidata Fiorela Giovana Goicochea Quispe, sí acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula, conforme se desprende de la copia legalizada de su anterior DNI, y en la apelación adjunta un contrato de arrendamiento de un bien inmueble de tiene fecha cierta. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1941-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024381 SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015514) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 373-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,

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