Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores, miembros del Concejo, se aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO Y OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- ALCANCES La presente Ordenanza es la normativa que establece el proceso para la Formalización de Edificaciones ejecutadas en el Distrito de Comas, así como otorgar Incentivos Tributarios y Administrativos para la regularización de dichas obligaciones. Artículo 2º.- ÁMBITO Todas las edificaciones que hayan sido ejecutadas hasta el 31 de Diciembre del año 2016, que se regularicen vía procedimiento administrativo de la municipalidad, podrán gozar de los incentivos otorgados por la presente ordenanza. Artículo 3º.- INCENTIVOS Los incentivos otorgados son los siguientes: · Condonación del 100% de las multas administrativas aplicables por la regularización administrativa respecto de las edificaciones a formalizar. · Condonación del 100% de las multas administrativas aplicables por la regularización administrativa extemporánea por ampliación de área de edificación. · Condonación del 100% de multas tributarias e intereses moratorios aplicables por la regularización del Impuesto Predial, en lo que corresponde a los procesos constructivos y/o ampliación de área techada o ampliación de las obras complementarias u otras instalaciones fijas y permanentes. · Condonación del 100% de intereses moratorios aplicables por la regularización de la Tasa de Arbitrios, en lo que corresponde por aumento del área construida o techada. Artículo 4º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuadas del otorgamiento de los incentivos de la presente ordenanza, todas aquellas edificaciones antirreglamentarias o las que tengan resolución no conforme respecto del procedimiento de regularización que hayan iniciado conforme el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. En el caso de subsanación de observaciones, durante el plazo otorgado por la Municipalidad, mantendrá los incentivos referidas en la presente Ordenanza, caso contrario de no levantarse las observaciones y en el caso haya cancelado la multa administrativa con obtención de incentivos, se proseguirá con la cobranza de la multa original. En el caso de edificaciones que correspondan a predios inscritos con carga Técnica, en registro público de propiedad inmueble, o exista déficit de estacionamiento en la calificación, estos se regirán en lo que corresponda, por lo previsto por la Ordenanza Nº 533/MC. Artículo 5º.- REQUISITOS Para obtener el incentivo promovido por el artículo 3 de la presente ordenanza, sin perjuicio de los requisitos exigidos para la regularización de la habilitación urbana y/o de edificación según el proceso de la presente ordenanza, debe acreditarse lo siguiente: · Declaración Jurada, a través del cual el propietario, se incorpora al Programa de Incentivos otorgado por la presente ordenanza, en el cual se indique que las obras han sido efectuadas indicando fecha única, hasta el 31 de Diciembre del año 2016. · Declaración Jurada del Impuesto Predial, en el cual se observe que la habilitación y/o la edificación ha sido declarado de acuerdo a las condiciones de la presente ordenanza según el año correspondiente.

En el caso no se presente alguno de los requisitos indicados, no se podrá condonar las multas y/o intereses aplicables, o las que coexistan con la regularización de la habilitación urbana y/o edificación. Para efecto de determinar el valor de las Edificaciones se utilizará el Cuadro de Valores Unitarios Vigentes, con respecto a las áreas techadas según los cuadros aprobados por el Ministerio de Vivienda. Para el caso de Obras Complementarias u otras instalaciones fijas y/o permanentes se deberá efectuar el análisis de costos correspondientes Artículo 6º.- VIGENCIA La obtención del incentivo promovido a través de la presente Ordenanza tendrá duración indeterminada, incluido aquellas multas administrativas cuyo procedimiento administrativo no han sido regularizadas dentro del proceso sancionador efectuado por la municipalidad, en el caso de las que hayan sido impuestas antes del 31 de diciembre del 2016. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primero.- Establézcase un único incentivo para la regularización administrativa de todas aquellas edificaciones efectuadas desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre del año 2017, el cual consistirá en la condonación del 80% de la multa administrativa que le corresponda pagar por efectos del incumplimiento de haber tramitado las correspondientes licencias. Segundo.- Establézcase un único incentivo para la regularización del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios como producto del Impuesto Predial de los años 2017 y 2018 en el caso se haya efectuado los procesos de inspección que corresponda, para la determinación de los afectos tributarios y/o administrativos, el cual ascenderá al 90% de condonación de la multa tributaria e intereses moratorios de toda índole. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- En los casos de procesos de fiscalización o control efectuados por los órganos administrativos de la municipalidad y; en el caso de que el propietario o administrado no se haya integrado a los alcances de la presente ordenanza se proseguirá con el proceso de ejecución de las sanciones impuestas así como de las medidas complementarias que correspondan. Sólo tendrá efectos de suspensión temporal, cuando se demuestra fehacientemente el inicio del proceso de formalización según los alcances de la presente ordenanza y se haya cancelado el importe de la multa. Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera como requisitos del proceso de formalización de la edificación, los que han sido establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 544/ MC y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 325-MML. El plazo para la obtención de la Licencia de Edificación por Regularización, será de cinco (5) días hábiles, incluida la verificación administrativa que corresponda, con la condición de tener todos los requisitos exigidos por el TUPA. DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Todas las Gerencias, Sub Gerencias y demás oficinas que componen la estructura orgánica de la Municipalidad, cumplirán las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano, la encargada de viabilizar los procedimientos de formalización y, remitir a la Gerencia de Rentas los actuados que correspondan para la determinación de obligaciones tributarias o las que correspondan. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1697806-1

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