Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (04/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 4 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DERIVAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, para su implementación respectiva. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero DelegadoConsejo Regional 1698255-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba el proceso de Formalización de Edificaciones en el distrito y otorgamiento de Incentivos Tributarios y Administrativos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 553/MC Comas, 18 de septiembre del 2018El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de la Fecha. VISTO:El Dictamen 024-2018-CEAFPyP/MC emitido por la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 067-2018-SGOP-GDU/MC, de fecha 13 de setiembre de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 488-2018-GDU/MC, de fecha 13 de setiembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 375-GR-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 362-2018-GAJ-MDC, de fecha 14 de setiembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Proceso Simpli fi cado de Formalización de Edi fi caciones y Otorgamiento de Incentivos Tributarios y Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa el cual lo ejerce a través del ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con el artículo 200º inciso 4) de la Constitución;Que, de acuerdo al Artículo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Asimismo, las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial; Según el Artículo 93º de la norma antes citada; las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción; Que, las municipalidades tienen capacidad sancionadora, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (LOM), el cual establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones; Que, de conformidad con el Artículo 79º numeral 3 índice 3.6 de la LOM; las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de; habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que haber ejecutado o edi fi cado sin la correspondiente Licencia de Edi fi cación, de conformidad con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 534/MC, le corresponde la sanción de 10% del Valor de la Obra; Que, en el caso de regularización de edi fi caciones, es exigible como requisito el pago del 10% del Valor de la Obra, tomando como base el costo a la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, de conformidad con el inciso j) del artículo 78º del Reglamento de la Ley de Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Artículo 247º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; El Artículo 253º numeral 1 del TUO de Ley Nº 27444; establece que, el procedimiento sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia; Que, según numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al concejo municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, de conformidad con el artículo 38º del TUO de la Ley Nº 29090 de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, se establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional o local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria. Así mismo se indica en el mismo artículo que, se otorgará incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fi n de propiciar la densi fi cación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano; Que, mediante Informe Nº 067-2018-SGOP-GDU/ MC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 488-2018-GDU/MC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 375-GR-2018, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 362-2018-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se propone la viabilidad del proyecto presentado para su adopción por el concejo municipal y aprobarlo para su publicación y vigencia; Que, es política de la presente Gestión Municipal, la de promover la formalización de los bienes inmuebles así como la de incentivar la predisposición de los administrados en atender las disposiciones que la municipalidad expide;