Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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señalen no estar inhabilitados o suspendidos para contratar con el Estado. i. Declaración jurada suscrita por el representante legal, que acredite que la persona jurídica, su representante legal y los miembros de su equipo técnico no han sido sancionados en los últimos cinco (5) años por el INDECOPI, en aspectos relacionados a la ejecución de viviendas. j. Carta de acreditación emitida por una ESFS que señale que la ET cuenta con línea aprobada para la emisión de carta fianza, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos de calcular el número de viviendas que la ET pueda reforzar. k. Declaración jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores, (directores y/o gerente general) y representantes con poder vigente inscritos en la SUNARP, han recibido condena definitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo y/o de delitos precedentes y/o o se encuentran sometidos a investigación policial, fiscal o judicial por la comisión de los mismos delitos. l. Declaración jurada de no haber sido sancionada por la SBS, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y que aparezcan en la Lista de Sujetos Obligados Sancionados, que publica la referida Entidad en su portal institucional, así como no tener socios, accionistas, asociados, aportantes o titulares, ni sus administradores o representantes legales, que hayan sido sancionados por dicho incumplimiento. Artículo 5.- Obligaciones de la Entidad Técnica Las obligaciones de la ET interviniente son: a. Mantener actualizados los datos proporcionados en la documentación presentada para su inscripción en el Registro de ET, comunicando por escrito al FMV cualquier modificación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de haberse producido la misma. b. Presentar al MVCS el cronograma de ejecución de la totalidad de viviendas asignadas, anexado en cada expediente técnico. c. Elaborar los expedientes técnicos de intervención de cada una de las viviendas y presentarlos al MVCS para que verifique si éstos cumplen con los requerimientos mínimos del RNE, como requisito previo a la ejecución de la intervención. d. Conocer los dispositivos legales que regulan el BPVVRS, a fin de cumplir con lo establecido en estas normas y brindar información gratuita a los postulantes, elegibles y beneficiarios. e. Conocer las normas técnicas de edificación aplicables, así como contar con el profesional responsable, mano de obra calificada, herramientas, maquinarias y el equipo de protección personal, acorde a las labores a desarrollar. f. Elaborar un plan de seguridad a ser aplicado en las intervenciones de reforzamiento estructural, el cual debe contener procedimientos de trabajo, zonas de riesgo, señalización, uso de equipos de protección personal, correcta utilización de equipos, herramientas y máquinas, así como cualquier otro requerimiento de acuerdo a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se presenta al personal de la DGPPVU al inicio del monitoreo de la ejecución de los reforzamientos. g. Suscribir los Contratos de Reforzamiento Estructural de Viviendas con los elegibles y entregárselos dentro de un plazo máximo de siete (7) días calendario de haber sido suscritos los mismos. h. Presentar oportunamente al FMV las garantías para el desembolso del BPVVRS. i. Ejecutar las obras de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención aprobado por la DGPPVU, al Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda; y cumplir los plazos previstos en el Reglamento Operativo. j. Iniciar las obras en los plazos establecidos. k. Resolver los Contratos de Reforzamiento Estructural de Viviendas en caso de Incumplimiento. l. Cumplir con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento

del postulante, elegible o beneficiario y tener la debida diligencia conforme al SPLAFT, así como su correspondiente actualización cuando sea solicitada. También se deberá cumplir con las demás obligaciones que sean establecidas en virtud a la normativa vigente sobre la materia y otras que sean establecidas por el FMV dentro de sus competencias. m. Presentar anualmente la actualización de sus Estados Financieros y formularios SPLAFT debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes a los dos (02) últimos periodos anuales y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución y los Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Artículo 6.- Cancelación o suspensión del código de registro de Entidades Técnicas 6.1 El FMV cancela de oficio el código de registro de ET, en los siguientes casos: a. Presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada. b. Recibir del potencial elegible cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para ser beneficiario. c. Por ejecución de garantías constituidas para el otorgamiento del BPVVRS. d. Cuando la ET haya sido sancionada por la SBS, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 6.2 El FMV suspende de oficio el código de Registro de ET, en los siguientes casos: a. Si se detecta que ha perdido las condiciones en virtud de las cuales se registró como ET. b. Por no contestar a través de algún medio autorizado por la ET las notificaciones que realice el FMV. c. Por publicidad u orientación engañosa. d. Por uso indebido o no autorizado de logotipos del FMV y/o atribución indebida de la representatividad del FMV o del MVCS, debidamente comprobado por el FMV. e. Por no presentar la actualización anual de Estados Financieros y formularios SPLAFT. f. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. La suspensión del Código de Registro de ET es hasta que se subsane la causal por la cual se realizó la suspensión hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, caso contrario el FMV procede a la cancelación del código de registro de ET. 6.3 En los casos en que las ET cuyo código de registro haya sido cancelado o suspendido tengan proyectos en ejecución, éstas deben culminarlos conforme al Expediente Técnico. Corresponde al FMV constatar el estado de las obras en ejecución a cargo de la ET cancelada. 6.4 No son causales de cancelación de código de ET, ni de ejecución de garantías, cuando la obra de refuerzo estructural no pueda ser ejecutada en el plazo previsto, siempre que el MVCS a través de la DGPPVU, determine que las intervenciones de refuerzo estructural no pueden ser ejecutadas en el tiempo proyectado conforme a lo verificado en la supervisión. 6.5 Si el MVCS o el FMV detectan a través de una fiscalización posterior que la ET presentó información falsa y/o adulterada, ésta queda imposibilitada de participar en las intervenciones de refuerzo estructural financiadas con el BPVVRS y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional promovido por el Estado o subsidiado por éste, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

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