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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (04/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 4 de octubre de 2018 / El Peruano desde la noti fi cación, subsane las observaciones formuladas. De no ser subsanadas las observaciones por causas imputables a la ET, en el indicado plazo, ésta pierde el derecho a realizar la intervención en dicha vivienda y el bene fi ciario puede ser reasignado por la DGPPVU a otra ET. Si la causa de no subsanación correspondiera al bene fi ciario elegible, éste pierde dicha condición. Artículo 21.- Inicio de Obra, plazo de ejecución y verifi cación del reforzamiento 21.1 La ET en un plazo no mayor de siete (07) días calendario a partir del día siguiente del desembolso del BPVVRS debe acreditar ante el MVCS, al profesional responsable para el inicio del reforzamiento. 21.2 El plazo de la ejecución del reforzamiento no puede exceder en ningún caso de los noventa (90) días calendario, el referido plazo se computa a partir del día siguiente del desembolso del BPVVRS. El plazo antes previsto puede ser ampliado, siempre que sea por causas no imputable a la ET, la solicitud debe ser presentada a la DGPPVU debidamente sustentada y ésta solo puede ser aceptada si la ET ha iniciado la obra de reforzamiento. La ampliación del plazo de ejecución del reforzamiento debe ser comunicada por la DGPPVU al FMV para la aprobación de la ampliación de la vigencia de la carta fi anza, de corresponder, dentro de los ciento veinte (120) días de la vigencia de la carta fi anza. 21.3 La DGPPVU, designa dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la acreditación del profesional responsable de la obra, al profesional responsable autorizado de efectuar la veri fi cación de la ejecución del reforzamiento de la vivienda a intervenir, quien será el encargado de suscribir las actas correspondientes conforme al expediente técnico aprobado. Artículo 22.- Liberación de Garantías22.1 Los documentos requeridos para la liberación de garantías son: a. Solicitud de liberación de garantía. b. Acta de Terminación de Obra expedida por el MVCS o el tercero que éste designe. c. Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Bene fi ciario, con fi rma legalizada por notario o juez de paz, según corresponda. 22.2 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el bene fi ciario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. El bene fi ciario no haya formulado observaciones a los trabajos de reforzamiento conforme al Expediente Técnico aprobado. b. La ET haya solicitado al bene fi ciario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación. c. El MVCS o el tercero que éste designe veri fi ca que la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida se ejecutó conforme al Expediente Técnico aprobado. El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación del presente artículo. Artículo 23.- Ejecución de Garantías23.1 Las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las obligaciones, de acuerdo al Expediente Técnico aprobado. 23.2 El MVCS, a través de la DGPPVU, informa al FMV el incumplimiento de la ET para proceder con la ejecución de la garantía. El MVCS a través de la DGPPVU solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada por la ET, si veri fi ca que la ET no inicia el reforzamiento estructural dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de desembolso del BPVVRS.23.3 En caso de ejecución de la garantía, los contratos son resueltos de o fi cio y los bene fi ciarios vuelven a su estado de elegibles y pueden ser reasignados a otra ET por parte de la DGPPVU, de corresponder. Artículo 24.- Vigencia de la condición de bene fi ciario El plazo de vigencia de la condición de bene fi ciario del BPVVRS es de seis (06) meses contados desde el día de la publicación de la lista de bene fi ciarios, vencido dicho plazo el bene fi ciario pierde esta condición. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BPVVRS, por causa no imputable a los bene fi ciarios o a la ET debe ser aprobada por la DGPPVU. Artículo 25.- Pérdida del derecho al BPVVRS El bene fi ciario pierde el derecho al BPVVRS hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos: a. Si se detecta, a través de una fi scalización posterior, que ha declarado información falsa o presentado documentación falsi fi cada o adulterada. En estos casos pierde tal condición y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional promovido por el Estado o subsidiado por éste; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Si el bene fi ciario fallece. c. Si se detecta, a través de una fi scalización posterior, que el elegible o bene fi ciario no cumplían los requisitos para acceder al BPVVRS se le retira tal condición, según corresponda; en dichos casos, al reunir los requisitos exigidos, puede postular nuevamente al BPVVRS. Artículo 26.- Devolución del BPVVRS26.1 La devolución del BPVVRS es exigida por el FMV al bene fi ciario, después de su desembolso y luego de ejecutada la intervención, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando se constata que el bene fi ciario declaró información falsa o presentó documentación falsi fi cada o adulterada; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Cuando como resultado de una fi scalización posterior, se constate que el bene fi ciario no cumplía los requisitos para acceder al BPVVRS. 26.2 La devolución del BPVVRS es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso y antes de iniciar la intervención, en cualquiera de los siguientes casos: a. En el caso de cancelación de la ET y no se hayan iniciado las obras de reforzamiento. b. Se resuelva el Contrato de Reforzamiento Estructural de la Vivienda. c. Si bene fi ciario fallece y los herederos legales no pueden asumir las obligaciones con la ET. 26.3 La devolución del importe del BPVVRS por parte del bene fi ciario o de la ET y la recuperación del BPVVRS por ejecución de la garantía, se acredita mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en una cuenta a nombre del FMV. 26.4 Cuando el bene fi ciario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de emisión del Acta de Terminación de Obra, el FMV realiza las acciones pertinentes para la devolución del importe del BPVVRS. Para todos los casos, los procedimientos adecuados para las devoluciones del BPVVRS, se rigen a través de las normativas internas aprobadas por el FMV. Artículo 27.- Atención en Emergencias de alcance nacional con el Bono 27.1 El MVCS interviene priorizando los casos de emergencias de alcance nacional con el BPVVRS,