Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

desde la notificación, subsane las observaciones formuladas. De no ser subsanadas las observaciones por causas imputables a la ET, en el indicado plazo, ésta pierde el derecho a realizar la intervención en dicha vivienda y el beneficiario puede ser reasignado por la DGPPVU a otra ET. Si la causa de no subsanación correspondiera al beneficiario elegible, éste pierde dicha condición. Artículo 21.- Inicio de Obra, plazo de ejecución y verificación del reforzamiento 21.1 La ET en un plazo no mayor de siete (07) días calendario a partir del día siguiente del desembolso del BPVVRS debe acreditar ante el MVCS, al profesional responsable para el inicio del reforzamiento. 21.2 El plazo de la ejecución del reforzamiento no puede exceder en ningún caso de los noventa (90) días calendario, el referido plazo se computa a partir del día siguiente del desembolso del BPVVRS. El plazo antes previsto puede ser ampliado, siempre que sea por causas no imputable a la ET, la solicitud debe ser presentada a la DGPPVU debidamente sustentada y ésta solo puede ser aceptada si la ET ha iniciado la obra de reforzamiento. La ampliación del plazo de ejecución del reforzamiento debe ser comunicada por la DGPPVU al FMV para la aprobación de la ampliación de la vigencia de la carta fianza, de corresponder, dentro de los ciento veinte (120) días de la vigencia de la carta fianza. 21.3 La DGPPVU, designa dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la acreditación del profesional responsable de la obra, al profesional responsable autorizado de efectuar la verificación de la ejecución del reforzamiento de la vivienda a intervenir, quien será el encargado de suscribir las actas correspondientes conforme al expediente técnico aprobado. Artículo 22.- Liberación de Garantías 22.1 Los documentos requeridos para la liberación de garantías son: a. Solicitud de liberación de garantía. b. Acta de Terminación de Obra expedida por el MVCS o el tercero que éste designe. c. Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Beneficiario, con firma legalizada por notario o juez de paz, según corresponda. 22.2 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el beneficiario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. El beneficiario no haya formulado observaciones a los trabajos de reforzamiento conforme al Expediente Técnico aprobado. b. La ET haya solicitado al beneficiario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación. c. El MVCS o el tercero que éste designe verifica que la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida se ejecutó conforme al Expediente Técnico aprobado. El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación del presente artículo. Artículo 23.- Ejecución de Garantías 23.1 Las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las obligaciones, de acuerdo al Expediente Técnico aprobado. 23.2 El MVCS, a través de la DGPPVU, informa al FMV el incumplimiento de la ET para proceder con la ejecución de la garantía. El MVCS a través de la DGPPVU solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada por la ET, si verifica que la ET no inicia el reforzamiento estructural dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de desembolso del BPVVRS.

23.3 En caso de ejecución de la garantía, los contratos son resueltos de oficio y los beneficiarios vuelven a su estado de elegibles y pueden ser reasignados a otra ET por parte de la DGPPVU, de corresponder. Artículo 24.- Vigencia de la condición de beneficiario El plazo de vigencia de la condición de beneficiario del BPVVRS es de seis (06) meses contados desde el día de la publicación de la lista de beneficiarios, vencido dicho plazo el beneficiario pierde esta condición. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BPVVRS, por causa no imputable a los beneficiarios o a la ET debe ser aprobada por la DGPPVU. Artículo 25.- Pérdida del derecho al BPVVRS El beneficiario pierde el derecho al BPVVRS hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos: a. Si se detecta, a través de una fiscalización posterior, que ha declarado información falsa o presentado documentación falsificada o adulterada. En estos casos pierde tal condición y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional promovido por el Estado o subsidiado por éste; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Si el beneficiario fallece. c. Si se detecta, a través de una fiscalización posterior, que el elegible o beneficiario no cumplían los requisitos para acceder al BPVVRS se le retira tal condición, según corresponda; en dichos casos, al reunir los requisitos exigidos, puede postular nuevamente al BPVVRS. Artículo 26.- Devolución del BPVVRS 26.1 La devolución del BPVVRS es exigida por el FMV al beneficiario, después de su desembolso y luego de ejecutada la intervención, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando se constata que el beneficiario declaró información falsa o presentó documentación falsificada o adulterada; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Cuando como resultado de una fiscalización posterior, se constate que el beneficiario no cumplía los requisitos para acceder al BPVVRS. 26.2 La devolución del BPVVRS es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso y antes de iniciar la intervención, en cualquiera de los siguientes casos: a. En el caso de cancelación de la ET y no se hayan iniciado las obras de reforzamiento. b. Se resuelva el Contrato de Reforzamiento Estructural de la Vivienda. c. Si beneficiario fallece y los herederos legales no pueden asumir las obligaciones con la ET. 26.3 La devolución del importe del BPVVRS por parte del beneficiario o de la ET y la recuperación del BPVVRS por ejecución de la garantía, se acredita mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en una cuenta a nombre del FMV. 26.4 Cuando el beneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de emisión del Acta de Terminación de Obra, el FMV realiza las acciones pertinentes para la devolución del importe del BPVVRS. Para todos los casos, los procedimientos adecuados para las devoluciones del BPVVRS, se rigen a través de las normativas internas aprobadas por el FMV. Artículo 27.- Atención en Emergencias de alcance nacional con el Bono 27.1 El MVCS interviene priorizando los casos de emergencias de alcance nacional con el BPVVRS,

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