Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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siempre que se cuente con los recursos necesarios para dicho efecto. 27.2 Procedimiento: a. En base a la información de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - EDAN MVCS o, el catastro de daños de la zona afectada elaborado por el ente competente, el equipo técnico de la DGPPVU inicia la validación de la situación física de las viviendas determinando técnicamente si es factible o no la intervención. b. Producto de la validación de las viviendas personal de la DGPPVU verifica los datos del titular y los documentos que sustentan la titularidad del predio y elabora una FVR conteniendo la propuesta del área a intervenir. c. En los casos que el titular del predio se encuentre en posesión y que éste se encuentre calificado como Pobre Extremo o Pobre de acuerdo al SISFOH, la DGPPVU elabora el listado de potenciales elegibles el cual es remitido al FMV. d. Con esta información se realiza la convocatoria prosiguiéndose el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento Operativo. 1698366-1

Designan Director Titular y Director Suplente en representación del Gobierno Regional de Lima, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima - EPS Aguas de Lima Norte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2018-VIVIENDA Lima, 3 de octubre del 2018 VISTOS: El Oficio Nº 093-2018-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A.; el Memorándum Nº 749-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 211-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1358, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial,

considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; Que, el artículo 8 del "Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Memorándum Nº 749-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 211-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (03) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Lima, la representación del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de la mencionada EPS, debe estar conformada por Víctor Manuel Hacen Bernaola como Director Titular y al señor Arturo Félix Arroyo Ambía, como Director Suplente; Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que "los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciado bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1358; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA; el "Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por

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