Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. Artículo 2.- Términos y Definiciones 2.1 Términos: a. BPVVRS.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. b. DNI.- Documento Nacional de Identidad. c. DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros. e. ET.- Entidad Técnica. f. ER.- Expediente por revisar. g. FVR.- Ficha de vivienda registrada. h. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. i. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. j. MIDIS.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. k. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento l. OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. m. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones. n. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo. o. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. p. SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares. q. SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. r. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. s. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2 Definiciones: a. Beneficiario(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que ha(n) cumplido con los requisitos de elegibilidad y a quien(es) se le(s) otorga el BPVVRS. b. BPVVRS.- Es un subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución, destinado a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sísmico y/o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. c. Centro Autorizado.- Oficina autorizada por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en los procedimientos de acceso al BPVVRS para brindar atención y asesoría gratuita a los postulantes. d. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda.- Contrato suscrito entre el Elegible y la ET para el reforzamiento estructural de la vivienda a intervenir. e. Desembolso.- Procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BPVVRS a la ET o a la ESFS, según corresponda. f. Elegible(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que cumple(n) con los requisitos del Reglamento Operativo. g. ET.- Persona jurídica, con comprobada capacidad técnica, registrada ante el FMV, que promueve, administra, desarrolla y construye proyectos de reforzamiento estructural de viviendas para la aplicación del BPVVRS. h. ESFS.- Entidad que opera bajo el ámbito y la supervisión de la SBS. i. Expediente Técnico de Intervención.- Conjunto de documentos técnicos y económicos elaborados por la ET para la ejecución de un proyecto de reforzamiento estructural, en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes. j. Formularios SPLAFT.- Son aquellos formatos físicos o virtuales destinados a obtener información para la debida identificación de la ET y/o sus socios, accionistas, asociados, directores, administradores y/o representantes, según corresponda; así como, la

declaración jurada de contar con Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS; de conformidad con las Políticas de Conocimiento del Cliente del FMV y de la normativa vigente para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. k. Inicio de Obra.- Es el ingreso físico de la ET a la vivienda para realizar la ejecución del reforzamiento. l. Postulante(s).- Persona natural mayor de edad, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) cuya vivienda ha sido considerada por la DGPPVU para una posible intervención con el BPVVRS. m. Proyecto de Reforzamiento Estructural.Sistema de rehabilitación, refuerzo y conservación de estructuras de concreto y ladrillo sin necesidad de demoler, proveyendo la seguridad estructural requerida, conforme a la normativa vigente. n. SPLAFT.- Es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS; la Resolución SBS Nº 2660-2015 y modificatorias, así como las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. o. Zona Segura.- Uno o más ambientes reforzados con el BPVVRS, en cumplimiento de las normas establecidas en el RNE. CAPÍTULO II ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 3.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de ET es obligatorio, de carácter público y está a cargo del FMV, el cual otorga un código con el que queda facultada a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas por la DGPPVU. El FMV publica en su portal institucional el listado conteniendo la información actualizada del Registro de las ET. Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de ET son los siguientes: a. Formulario de inscripción suscrito por el representante legal de la persona jurídica. Este documento tiene calidad de Declaración Jurada. b. Declaración jurada de acuerdo al formato establecido por el FMV en la que el representante legal de la empresa postulante declara que en el objeto social de la empresa se señala como actividad la construcción de edificaciones. c. Declaración jurada de acuerdo al formato establecido por el FMV en la que se consigne el número de la partida electrónica de vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica. d. Declaración jurada señalando que la ET cuenta con un equipo técnico multidisciplinario con acreditada experiencia en la construcción de viviendas, el cual está conformado como mínimo, por un ingeniero civil y un abogado. Dicha declaración jurada debe contar con información que demuestre el conocimiento del ingeniero civil, el arquitecto y abogado, de acuerdo al formato propuesto por el FMV. e. Resumen documentado de la ET, que acredite una experiencia mínima de diez (10) edificaciones ejecutadas o contar con un ingeniero civil colegiado y habilitado con experiencia mínima de cinco (5) obras en supervisión y/o residencia de obras de edificación. f. Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. g. Estados Financieros aprobados, correspondientes al último ejercicio fiscal como mínimo, para el cálculo de los indicadores financieros que el FMV determine. h. Declaración jurada en la que la ET, así como su representante legal y los miembros de su equipo técnico

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