Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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permite que pueda continuar con el procedimiento para su otorgamiento. En caso el FMV detecte en cualquier etapa del procedimiento que el elegible ha declarado o presentado información falsa, este último pierde la condición de tal o de beneficiario y no podrá postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 17.- Presentación y verificación del Expediente Técnico de Intervención 17.1 La ET debe presentar a la DGPPVU, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de asignación de viviendas de potenciales elegibles, el expediente técnico debidamente foliado y cumpliendo las normas técnicas establecidas en el RNE, adjuntando al mismo una declaración jurada en la que se consigne que la información contenida es verdadera para todos sus efectos legales, por lo tanto, dicha entidad como los profesionales que la conforman, los que elaboran y los que suscriban el expediente técnico, son responsables por la veracidad de su contenido. 17.2 La DGPPVU en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de recibido el expediente técnico, bajo responsabilidad, verifica que éste contenga la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, análisis de costos unitarios, cronogramas de obra indicando número de días programados entre el inicio de obra y la firma del acta, memoria de cálculo, copia del cargo del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, sus adendas de corresponder y de ser el caso otro documento que se considere necesario para el fin propuesto. Asimismo, la DGPPVU, dentro del plazo antes señalado debe verificar el cumplimiento del proyecto de reforzamiento estructural establecido en el Reglamento Operativo, recibiendo el expediente técnico y asignándole un código ER, seguido de un número que lo identifique para su revisión y posterior dictamen. 17.3 Recibido el expediente técnico por la DGPPVU y en caso verifique que éste no cumple con lo establecido en el Reglamento Operativo, comunica a la ET que ha sido observado, detallando puntualmente las observaciones y, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario para su subsanación, contados desde la fecha en que la ET es notificada con la observación. Absueltas todas las observaciones, la DGPPVU aprueba el expediente técnico, en un plazo no mayor de ocho (08) días calendario contados desde el día siguiente del reingreso de la documentación, bajo responsabilidad. 17.4 En caso la ET no absuelva todas las observaciones o no presente la subsanación del expediente técnico dentro del plazo correspondiente, la DGPPVU desaprueba el expediente técnico y lo devuelve a la ET, perdiendo de esta forma el derecho a realizar la intervención en la vivienda a la que corresponde el expediente técnico. En dicho caso, la ET debe resolver el Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda en un plazo no mayor de diez (10) días calendario; caso contrario, el MVCS comunica al FMV para la cancelación o suspensión del código de registro, según corresponda. 17.5 En el caso que una ET requiera solicitar a la DGPPVU modificaciones al expediente técnico aprobado, antes del inicio de la intervención, éstas deben estar debidamente sustentadas en causas no imputables a la ET, es decir por "caso fortuito" o "fuerza mayor". Para dicho efecto, la ET debe acompañar a su solicitud, la aceptación del beneficiario a dicha modificación, la que será materia de una adenda al Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, manteniendo siempre el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Operativo. La DGPPVU evalúa dicha solicitud, aprobándola siempre que ésta no implique una modificación del plazo del cronograma de ejecución ni del valor del BPVVRS. Artículo 18.- Aprobación del Expediente Técnico Una vez aprobado el expediente técnico, la DGPPVU notifica a la ET y al FMV dicha aprobación.

El FMV publica en su portal institucional, el listado de expedientes aprobados declarándolos beneficiarios, el cual debe mantenerse actualizado. CAPÍTULO V ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL BONO Artículo 19.- Requisitos para la asignación y el desembolso del Bono 19.1 La ET presenta la solicitud de asignación y desembolso al FMV en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de los expedientes técnicos aprobados, para tal efecto acompaña lo siguiente: a. Formulario de asignación debidamente suscrito por el elegible y la ET. b. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, así como el cargo de su recepción firmado por el elegible. El contenido del mencionado contrato, debe contener como mínimo las cláusulas establecidas en el modelo de contrato publicado por el FMV en su portal institucional. c. Declaración jurada y compromiso de los propietarios manifestando que la vivienda fue edificada por autoconstrucción y expresando la conformidad con la intervención de la ET para el reforzamiento estructural de la misma, comprometiéndose a regularizar dicha edificación ante la municipalidad respectiva, en aplicación del artículo 61 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país. d. La Carta Fianza por un monto equivalente al valor del BPVVRS más el 5% del mismo, por concepto de gastos operativos del FMV, a fin de asegurar la conclusión del reforzamiento estructural y la conformidad del beneficiario; así como, asegura la devolución del BPVVRS al MVCS de corresponder. El FMV administra las cartas fianzas. En caso la ET no presente la solicitud de asignación y desembolso dentro del plazo indicado, la ET pierde el derecho a realizar la intervención en dicha vivienda, pudiendo la DGPPVU reasignar al elegible a otra ET. El FMV comunica a la DGPPVU los elegibles sin solicitud de asignación y desembolso dentro del plazo, para los fines correspondientes. 19.2 La Carta Fianza debe cumplir las siguientes condiciones: a. Ser emitida por una ESFS, autorizada por la SBS. Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV de acuerdo a sus políticas crediticias. Las ESFS que emitan cartas fianzas, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. b. Ser de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. c. Debe respaldar el fiel cumplimiento de la ejecución del reforzamiento estructural de las viviendas asignadas y ser emitida con una vigencia no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor de ciento veinte (120) días calendario, debiendo ser ampliada hasta la culminación de la obra de corresponder. Artículo 20.- Desembolso del Bono 20.1 El FMV cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, para verificar los requisitos y condiciones señalados en el artículo precedente y desembolsar el BPVVRS lo que es comunicado a la DGPPVU. 20.2 En el caso del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, el FMV verifica que el valor del BPVVRS indicado en el contrato guarde relación con el valor del BPVVRS establecido en la convocatoria. 20.3 En el caso que el FMV observe la solicitud de desembolso del BPVVRS, notifica a la ET para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario, computados

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