Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CAPÍTULO III

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

IDENTIFICACIÓN, DETERMINACIÓN DE ZONAS Y CONVOCATORIA Artículo 7.- Identificación y determinación de las zonas a intervenir Para la identificación y determinación de las zonas a intervenir con el BPVVRS se toma en consideración el numeral 2.1 del Capítulo 2 Riesgo Sísmico de la Norma E-030 Diseño Sismo Resistente del RNE, priorizando en el siguiente orden las viviendas ubicadas en las zonas sísmicas 4, 3 y 2 del territorio nacional, de las cuales se eligen las ciudades de mayor a menor población; y, para las viviendas construidas en condiciones de fragilidad, se considera el informe técnico emitido por el equipo técnico de la DGPPVU. Artículo 8.- Inspección general de la zona a intervenir Determinada las zonas de intervención en los distritos a convocarse, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, el equipo técnico de la DGPPVU realiza una visita de inspección general, determina el área mínima a intervenir en las viviendas y el valor del BPVVRS. Artículo 9.- Convocatoria El otorgamiento del BPVVRS se realiza mediante convocatorias aprobadas por Resolución Ministerial en la cuales se establecen el número de BPVVRS a otorgarse, las zonas de intervención y el valor del BPVVRS y de ser el caso, se establecen las condiciones necesarias para su desarrollo. Artículo 10.- Elaboración de mapas y padrones Para la elaboración de mapas y padrones la DGPPVU realiza el cruce de información de la zona de intervención respecto a los lotes que cuenten con título de propiedad inscrito en el Registro de Predios y que además sus titulares cuenten con clasificación socioeconómica de "Pobre Extremo" y "Pobre" establecidas por el SISFOH. Con esta información se generan los mapas de las zonas de intervención y los padrones de potenciales postulantes y son entregados al equipo de evaluadores sociales y técnicos para el inicio del levantamiento de información de cada lote en campo. Artículo 11.- Levantamiento de información de campo Con los mapas y padrones de las zonas de intervención, se efectúa la socialización a los potenciales elegibles, con el fin que los evaluadores técnicos realicen la verificación visual de las viviendas y elaboren una FVR conteniendo la propuesta del área a intervenir. Con la FVR y los documentos que sustentan la titularidad del predio, el personal encargado de la DGPPVU realiza la verificación de los datos del titular. En los casos que el titular del predio se encuentre en posesión y que éste se encuentre calificado como Pobre Extremo o Pobre, la DGPPVU elabora el listado de potenciales elegibles el cual es remitido al FMV. Artículo 12.- Zona Segura de la Vivienda La intervención con un Proyecto de Reforzamiento Estructural se efectúa en un área construida de la vivienda, ésta puede estar constituida por uno o más ambientes. Una vez reforzada el área determinada, ésta es considerada zona segura de la vivienda. Artículo 13.- Asignación de viviendas potenciales elegibles a las Entidades Técnicas Publicada la Convocatoria: de

viviendas a intervenir y de la capacidad financiera de la ET demostrada mediante la Carta de Acreditación presentada al FMV para su registro; así como, entrega a la ET los mapas, listados de los postulantes y las FVR. La ET a partir del día siguiente de la entrega de los mapas, listados de postulantes y las FVR, cuenta con un plazo de veinte (20) días calendario, para entregar los reportes de visita e inspección de las viviendas asignadas. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud de la ET hasta diez (10) días calendario, previa evaluación de la DGPPVU. Los formatos de reportes son publicados en el portal institucional del FMV (www. mivivienda.com.pe). c. En el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrega de los reportes, la DGPPVU comunica al FMV la relación de viviendas que cumplen con los requisitos técnicos para la implementación del BPVVRS. d. La ET solicita al MVCS una nueva asignación de viviendas, sólo si ha ejecutado el reforzamiento estructural de más del 50% del número de las viviendas asignadas efectivas, lo cual es verificado por el equipo técnico de la DGPPVU. En ningún caso la ET puede ejecutar simultáneamente más de 30 viviendas, debiendo verificar la DGPPVU antes de la nueva asignación solicitada que la carta de acreditación otorgada cubra el número adicional de viviendas que el MVCS asigne a la ET. CAPÍTULO IV ELEGIBILIDAD Artículo 14.- Requisitos de elegibilidad El potencial elegible para ser considerado elegible debe cumplir lo siguiente: a. Ser propietario de vivienda inscrita en el Registro de Predios, debiendo comunicar al personal de la DGPPVU el número de la Ficha o Partida Registral. b. Figurar en el padrón de viviendas a intervenir elaborado por el DGPPVU conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Operativo. Los requisitos de elegibilidad son verificados por la DGPPVU. Artículo 15.- Condiciones para la postulación al FMV 15.1 El potencial elegible debe presentar al FMV o al Centro Autorizado, lo siguiente: a. Formulario de Inscripción, que tiene calidad de declaración jurada, debidamente suscrito por el postulante, en el cual solicita acceder al BPVVRS y declara que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo, así como la profesión, oficio o actividad económica a la que se dedica. b. Identificarse con el DNI. c. En caso que los postulantes sean cónyuges, el Formulario de Inscripción deberá estar suscrito por alguno de ellos, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que los postulantes sean convivientes, el formulario debe estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá carácter de Declaración Jurada. 15.2 Los cambios de titularidad del predio con relación al padrón remitido por el MVCS, de los que tome conocimiento el FMV son coordinados con la DGPPVU para la respectiva modificación del padrón; otros cambios de forma al padrón serán efectuados de oficio por el FMV, comunicando ello a la DGPPVU vía correo electrónico. Artículo 16.- Registro de elegibles 16.1 El potencial elegible que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14 y numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo es declarado elegible por el FMV, lo cual será publicado en su portal institucional. 16.2 La condición de elegible tiene una vigencia de seis (06) meses, no otorga derecho al BPVVRS, pero sí

a. Las ET que cuenten con Código de Registro vigente otorgado por el FMV, presentan a la DGPPVU su solicitud de asignación de viviendas de potenciales elegibles para intervenir con el BPVVRS, la misma que será atendida en orden de prelación de acuerdo a la hora y día de presentación en la Mesa de Partes del MVCS. b. La DGPPVU asigna a cada ET como máximo hasta treinta (30) viviendas, dependiendo del número de

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