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62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de octubre de 2018 / El Peruano Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, tomando como base lo contenido en el Informe N°000023-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-BSL, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias a la institución Asociación Bartolomé Aripaylla (ABA-Ayacucho), para certi fi car competencias en la ocupación de “Promotor de Cultura del Agua”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 183-2018-SINEACE/P-ST- OAJ, de fecha 22 de agosto 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Asociación Bartolomé Aripaylla (ABA-Ayacucho), cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°095-2018-CDAH, de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, se otorgó la autorización a la Asociación Bartolomé Aripaylla (ABA-Ayacucho), como Entidad Certi fi cadora de competencias en la ocupación de “Promotor de Cultura del Agua” con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°095-2018- CDAH, de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a Asociación Bartolomé Aripaylla (ABA-Ayacucho), como Entidad Certi fi cadora de competencias en la ocupación de “Promotor de Cultura del Agua”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1697784-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2018-INEI Lima, 1 de octubre de 2018Visto, el O fi cio N° 00369-2018-CG/VCSG, de la Contraloría General de la República y el Informe N° 044-2018-INEI/OTPP de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución de titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432- 2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas, el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales, Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que son designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 00369-2018-CG/VCSG la Contraloría General de la República, solicita al Instituto Nacional de Estadística e Informática, se realice la transferencia fi nanciera a su favor para iniciar el proceso de convocatoria para la contratación de Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al INEI, por el monto de NOVENTA MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 90 712,00). Asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera debe estar sustentada con un informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el que se señala el importe que debe ser transferido por el periodo auditado 2018 y con su respectiva previsión para el año fi scal 2019, con la fi nalidad de garantizar las transferencia futuras por parte del INEI; Que, la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante Informe N° 044- 2018-INEI/OTPP emite opinión favorable indicando que se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la transferencia a que se re fi eren los considerandos precedentes, y otorga la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fi scal 2018 por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 65/100 SOLES (S/ 47 550,65), y la diferencia de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 35/100 SOLES (S/ 43 161,35) como previsión presupuestaria para el ejercicio fi scal 2019, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de las O fi cinas Técnicas de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica; de Administración; de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de la Control y de la Contraloría General de la República”, modi fi cada por la Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; La Ley N° 30693, “Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018”; y,