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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / mencionadas, la personera deberá presentar el Libro de Actas original. Con fecha 12 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito adjuntando el original de la fe de erratas de fecha 19 de mayo de 2018, por el cual se designa a los miembros del comité electoral: i) presidente: Melitón Sulapuca Abado, ii) secretario: Clemente Quispe Melo, iii) relator: Baulio Giro Quispe. Por Resolución Nº 00502-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Ollantaytambo, señalando que: “[...] la elección de candidatos realizada el día 19 de mayo de 2018 es inválida ya que fue llevada a cabo por un comité que no estaba legitimado, por lo que existe una clara contravención a las normas de Democracia Interna”. El 29 de julio de 2018, Yskra Yovana Meza Palomino presentó un escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00502-2018-JEE-URUB/JNE, exponiendo los siguientes argumentos: a. [...] si bien es cierto que en el acta de “FE DE ERRATAS” se ha consignado por error que éste [comité electoral] habría sido conformado a la una de la tarde, lo cierto es que, al haberse tenido conocimiento sobre la renuncia de los miembros del comité electoral elegidos en fecha 14 de mayo de 2018, renuncia realizada el 18 de mayo en horas de la tarde, es que por asamblea se ha decidido aceptar la renuncia y acto seguido se procedió a la conformación del nuevo comité electoral quienes tendrían a su cargo la organización y conducción del proceso electoral interno. b. [...] el Comité electoral que llevó a cabo las elecciones internas de la elección de candidatos, fue elegida en acto público en fecha 19 de mayo del 2018 a horas 09:00 a.m. acta que por descuido, no se ha consignado en el orden cronológico y que por la urgencia y la necesidad, se ha consignado primero el acta de elecciones internas en el distrito de Ollantaytambo, y posteriormente al haberse noti fi cado sobre la no existencia del acta que acreditaría la elección de los miembros del comité electoral, es que se procede a la suscripción del fe de erratas. c. [...] el error es de aspecto formal y no de derecho ni de fondo, la lista de candidato que ha sido elegida para la participación de las elecciones municipales distritales en el distrito de Ollantaytambo, ha sido elegida bajo la dirección de un comité electoral que al haber sido válidamente elegido, si tenía y tiene la legitimidad necesaria para hacer validar sus funciones y sus actos. CONSIDERANDOSDe la democracia interna1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente: Artículo 19º.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. Del estatuto de la organización política3. De conformidad a los artículos 27 y 38 del estatuto de la organización política se establece que los candidatos que participarán en las elecciones municipales son elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de a fi liados y ciudadanos no afi liados, la cual será organizada por el órgano electoral, el cual está conformado por el personero legal titular y el representante legal de la organización política, así dice: ARTICULO 27º Funciones de Personeros Legal Titular: conjuntamente con el representante legal es el encargado de representar al Movimiento Político en las gestiones para la participación de contiendas electorales. [...]ARTICULO 38º.- Los Candidatos del Movimiento Político, para que participen en elecciones o comicios Municipales o regionales, se realizaran Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados y realizado por órgano regional electoral. Análisis del caso concreto4. Obran en el expediente los siguientes actuados:a. El Acta del 14 de mayo de 2018, de las 11:00 horas, donde Alejandro Quispe Puma, Magdaleno Yupanqui Cjuro y Daniel Huamán Cjuro, en calidad de presidente, secretario y relator, respectivamente, hacen constar la conformación del comité electoral. - Presidente : Alejandro Quispe Puma - Secretario : Magdaleno Yupanqui Cjuro- Relator : Daniel Huamán Cjuro b. El Acta del 19 de mayo de 2018, de las 10:00 horas, donde el comité electoral de la organización política, conformado por Melitón Sucapuca Abado, Clemente Quispe Melo y Bacilio Cjuro Quispe, dejan constancia que realizaron el proceso electoral interno para elegir a los candidatos para el distrito de Ollantaytambo. c. El Acta de Fe de Erratas del 19 de mayo de 2018, de las 13:00 horas, donde los miembros del comité electoral que suscriben el acta de elecciones internas de la misma fecha, hacen constar que los miembros del comité electoral designados el 14 de mayo del presente año estuvieron ausentes el día de las elecciones internas, por lo que se cambió a los miembros del comité electoral, designándose a Melitón Sucapuca Abado, Clemente Quispe Melo y Bacilio Cjuro Quispe. 11:00 hrs. Designación de los miembros del Comité Electoral 14.05.2018 19.05.2018 13:00 hrs Fe de Erratas Designación de nuevos miembros del Comité Electoral 10:00 hrs. Elecciones internas Cuadro Nº 1 5. Respecto de las elecciones internas, con vista a las actas del 14 y 19 de mayo de 2018 se observa: a. Según el artículo 38 del Estatuto el órgano regional electoral es el encargado de realizar las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán