Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1690635-1

Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 45, materia de la modificación, que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 45 Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, Marcas de Matrícula y Nacionalidad Nueva Edición Enmienda 2 Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento Anexo 7 (OACI) Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves (Sexta Edición - Enmienda 1 - 6) LAR 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves (Enmienda Nº 3) CAPÍTULO A: GENERALIDADES ... 45.005 Definiciones ... (5) Autoridad de registro de marca común.La autoridad que mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un organismo internacional de explotación. (6) Avión o aeroplano.- ... (7) Componente de aeronave.- ... (8) Dirigible.- ... (9) Estado de diseño.- ... (10) Estado de fabricación.- ... (11) Estado de matrícula.- ... (12) Giroavión.- Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores. (13) Giroplano.- ... (14) Globo.- ... (15) Helicóptero.- ... (16) Marca común. - Marca asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional a la Autoridad de registro de marca común, cuando ésta matricula aeronaves de un organismo internacional de explotación sobre una base que no sea nacional. Nota.- Todas las aeronaves de un organismo internacional de explotación que están matriculadas sobre una base que no sea nacional llevan la misma marca común. (17) Material incombustible.- ... (18) Organismo internacional de explotación.Organismo del tipo previsto en el Artículo 77 del Convenio. (19) Ornitóptero.- Aerodino que principalmente se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento. (20) Planeador.- ... 45.010 Clasificación de Aeronaves (a) Las aeronaves se clasificarán de conformidad con la Tabla 1. (b) Una aeronave que se prevé volará sin piloto a bordo se clasificará además como no tripulada. (c) Las aeronaves no tripuladas incluirán los globos libres no tripulados y las aeronaves pilotadas a distancia.

Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 45 denominada "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, Marcas de Matrícula y Nacionalidad" - Nueva Edición, Enmienda 2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 795-2018-MTC/12 Lima, 17 de setiembre del 2018 VISTO: El informe N° 0625-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, mediante Resolución Directoral N° 0182018-MTC/12, del 08 de enero de 2018, se aprobó la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, Marcas de Matrícula y de Nacionalidad" ­ Nueva Edición; Que, en el proceso continuo de elaboración normativa que desarrolla la Dirección General de Aeronáutica Civil y en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante la Resolución Directoral N° 670-2018-MTC/12, del 06 de agosto de 2018, fue aprobada la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la RAP 45, con la finalidad de generar la Nueva Edición, Enmienda 2; Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la RAP 45 difundido; Que, el texto de la modificación de la RAP 45 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1629-2018-MTC/12.07, Nº 2302-2018-MTC/12.04 y N° 1484-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe N° 0625-2018-MTC/12.08; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 45 denominada "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, Marcas de Matrícula y Nacionalidad" ­ Nueva Edición, Enmienda 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

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