Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

43

y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional le deben transferir para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el Oficio N° 00375-2018-CG/VCSC recibido con fecha 20 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República solicita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que efectúe la transferencia financiera por el período auditado 2018, por el monto total de S/. 76,389.00 (Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 00/100 Soles), el mismo que incluye una transferencia financiera para el 2018 del 50% de retribución y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el monto de S/. 40,042.62 (Cuarenta Mil Cuarenta y Dos con 62/100 Soles), y que para el 2019 se efectúe la previsión presupuestal del 50% de la retribución del monto total, que asciende a S/. 36,346.38 (Treinta y Seis Mil Trecientos Cuarenta y Seis con 38/100 Soles); Que, a través del Informe Especial N° 01143-2018/ SBN-OPP-CMC y su reiterativo Informe Especial N° 01154-2018/SBN-OPP-KLS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa que revisado el PIM y la PCA 2018 se ha determinado que en la Fuente de Financiamiento 2.09 Recursos Directamente Recaudados, existen S/. 40,043.00 (Cuarenta Mil Cuarenta y Tres y 00/100 soles) que podían ser destinados para habilitarse a la Específica de Gasto: Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por lo que emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera por gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría; Que, mediante el Informe N° 040-2018/SBN-OAF, la Oficina de Administración y Finanzas sustenta y solicita la autorización de la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, por el monto de S/. 40,042.62 (Cuarenta Mil Cuarenta y Dos con 62/100 Soles), para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, correspondiente al ejercicio 2018; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 40,042.62 (Cuarenta Mil Cuarenta y Dos con 62/100 Soles), que incluye el 50% de retribución y el 6% del derecho de designación y supervisión, a favor de la Contraloría General de la República, por el Periodo Auditado 2018; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; y en uso de la atribución conferida por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, hasta el monto de S/. 40,042.62 (Cuarenta Mil Cuarenta y Dos con 62/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de retribución y el 6% del derecho de designación y supervisión, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al Periodo Auditado 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, Meta: 02 Actividades Administrativas, Actividad: 500003 Gestión Administrativa, Programa: 9002 Acciones Presupuestales que no Resultan en

Producto, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Fuente de Financiamiento: 2, Genérica del Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Sub Genérica del Gasto Detallada: 2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno, Específica del Gasto: 2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno y Específica Detallada del Gasto: 2.4.1.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Comunicación Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, que comunique a la Contraloría General de la República la ejecución de la trasferencia realizada. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1699291-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio 2018
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 043-2018-OS/GRT Lima, 3 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/ CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.