Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas. 11. Además se advierte de la referida acta que, el Comité Ejecutivo Regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00803-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el concejo distrital de San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701138-9

de apelación interpuesto por Moisés Ccoyllar Enríquez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00223-2018-JEE-LIS2/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Marcos Antonio Horna Requen, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00073-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas al considerar, entre otros puntos, que: a. Los candidatos a regidores Nº 3, Yuri Luisa Zambrano Ríos y Nº 11, Jonathan Ernesto Hernández Parodi, no cumplieron con acreditar el requisito de haber nacido o tener domicilio en los dos últimos años en la circunscripción por la cual postulan. b. Según el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el órgano electoral central es el encargado de realizar todas las etapas del proceso electoral, por lo cual deberán adjuntar el acta, suscrita por los miembros de dicho órgano, que contenga la proclamación de resultados, con la certificación respecto a si existieron o no impugnaciones y si se garantizó la pluralidad de instancias, c. La solicitud de inscripción ha sido presentada por el personero legal alterno y no el personero legal titular, sin presentar la justificación que acredite la intervención del personero legal alterno. Ante dicha inadmisibilidad, la mencionada organización política, con fecha 30 de junio de 2018, presentó su escrito de subsanación y señaló lo siguiente: a. Que el acta de elección interna presentada en la solicitud de inscripción de lista, señala en la parte final que "no hubo ningún recurso de impugnación" y que la pluralidad de instancias ha sido garantizada con la existencia de un Comité Electoral Nacional y un Órgano Electoral Descentralizado ad hoc de la provincia de Lima. b. Respecto al órgano electoral encargado, "el artículo 72 de su Estatuto, establece que el Comité Electoral Nacional, es elegido por el Consejo Directivo Nacional ­ CDN, cuya acta de fecha 9 de noviembre de 2015, adjuntó a su escrito". c. Respecto al domicilio de los regidores, adjuntó para el caso de la candidata Yuri Luisa Zambrano Ríos, un contrato de arrendamiento, cuya fecha cierta data del 30 de junio de 2018 y para el caso del candidato Jonathan Ernesto Hernández Parodi adjuntó una declaración jurada de domicilio, con fecha cierta del 28 de junio de 2018. d. Respecto a la ausencia del personero legal titular precisa que por motivos de duelo y viaje al interior del país el mismo no puede estar presente, por lo cual, el personero legal alterno actúa con las mismas prerrogativas y atribuciones del personero legal titular, conforme lo establece la ley. Mediante Resolución Nº 00223-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la mencionada organización política, al considerar, entre otros aspectos, que: a. El órgano electoral central no fue quien la proclamación de resultados, sino un descentralizado el que determinó la identidad candidatos electos, lo cual a criterio del JEE, trasgresión a las normas de democracia interna. efectuó órgano de los es una

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1675-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022719 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009812) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

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