Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la lista de candidatos y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ccoyllar Enríquez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00223-2018-JEE-LIS2/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701138-10

(2) días calendario cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a. El acta de elecciones internas no se encuentra firmada por el personero legal. b. Según el acta adjunta, se trata de elecciones internas complementarias de candidatos a alcaldes y regidores, las cuales fueron llevados a cabo por el Comité Electoral Departamental de Áncash, y según estatutos las mismas también pudieron ser realizadas por una elección interna, sin embargo reitera que por ser una elección complementaria vulnera el estatuto de la organización, en tanto se señala que tienen otra forma de elección. c. No obra documento y/o acta de elección que precise, que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas; es decir, que acredite: i) la elección de los miembros del comité electoral departamental de Áncash, y ii) qué órgano de gestión le autorizó llevar adelante las elecciones internas. d. En el acta se señala que participaron los miembros del Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quienes fueron ellos y por qué no firmaron el acta de elección interna. A través del escrito de fecha 4 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su escrito de subsanación señalando, entre otros puntos, que: a. Conforme a la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP, Directiva de Elección de Representantes Provinciales para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la "elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores" para elegir a los candidatos a alcalde y regidores del Concejo Provincial de Carhuaz. b. De conformidad a la Resolución Nº 51-2018-CNEAP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales para llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash, los miembros titulares designados son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez. Mediante Resolución Nº 00437-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Carhuaz, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, se observa que: a. Según el acta presentada con la solicitud se trata de una elección interna; sin embargo, conforme la fe de erratas presentada por el personero legal, se tiene que estas fueron elecciones complementarias, conforme aclaró el propio personero legal, por lo cual, al haber proclamado los resultados el Comité Electoral Departamental de Áncash, la organización política trasgrede su propio estatuto, toda vez que el artículo 65 del mismo señala que los únicos acreditados a llevar a cabo este tipo de elección son el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. b. Asimismo, no se observa que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el reglamento general de elecciones o la Directiva Nº 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la Convención Departamental, Provincial o Distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización. El 28 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00437-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que: a. A partir de la emisión de la Resolución Nº 00255-2018-JEE-HRAZ/JNE, se les indujo a error, toda

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1701-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022897 CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018013347) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00437-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00255-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Carhuaz, a efectos de que en el plazo de dos

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