Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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vez que, en la mencionada resolución, el JEE habría copiado la observación realizada a la lista de candidatos de la misma organización política, pero que corresponde a otro distrito, razón que los motivó a presentar la fe de erratas del 4 de julio de 2018, el mismo que no era necesario, toda vez que la observación no era válida, pues ellos cumplieron con presentar, al momento de la solicitud de inscripción, el Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores, de fecha 7 de mayo de 2018. b. La elección interna del 7 de mayo de 2018, fue desarrollada de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, y el Cronograma Electoral establecido por la propia Organización Política en virtud del numeral 1 del artículo 62 de su estatuto y el artículo 99 de su reglamento, por lo cual se cumplió con todas las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS De la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna Del estatuto de la organización política 4. Por otro lado, el artículo 62 del estatuto de la organización política Acción Popular, establece las modalidades de elección: Artículo 62: Modalidad de Elección de Candidatos Los (as) candidatos (as) a cargos públicos electivos a los que se refieren los incisos 2), 3) y 4) del artículo precedente son elegidos en la correspondiente circunscripción electoral al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, para lo cual el Plenario Nacional decide, en cada caso, las modalidades que se aplicarán entre las siguientes: 1. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (as).

2. Elecciones a través de órganos partidarios de representación, conformados por dirigentes elegidos (as) (Plenario Nacional, Convenciones Regionales o Departamentales, Convenciones Provinciales, Convenciones Distritales) y presididos (as) por el (la) representante del respectivo Comité Electoral. 5. El artículo 134, del mismo estatuto establece, respecto a los Comités Electorales Departamentales. Artículo 134: Competencia del Comité Nacional Electoral Es competencia del Comité Nacional Electoral: 1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno. [...] 2. Designar a los Comités Electorales Departamentales 6. Asimismo, el artículo 135, señala: Artículo 135: Comités Electorales Departamentales Los Comités Electorales Departamentales son órganos permanentes encargados de administrar justicia en materia electoral y conducir las elecciones de dirigentes y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos, en su circunscripción. [...] De otras normas internas de carácter electoral otorgadas por la organización política 7. El Reglamento General de Elecciones, en su artículo 99, numeral 1, señala como una de las modalidades de elección a la aplicar las "Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo, y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". 8. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Nacional de Elecciones de la organización política, mediante la Resolución Nº 049-2018-CNE-AP, designó a los miembros de los Comités Departamentales, entre ellos los miembros del Comité Departamental Áncash, quienes son los mismos que firmaron el acta de Elección interna de fecha 7 de mayo de 2018, presentada por la organización política. 9. Respecto al Comité Departamental, la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP1 señala que: IV.- DEFINICIONES: [...] Los Comités Electorales Departamentales ­ CED son órganos encargados de administrar justicia en materia electoral y conducir las elecciones de dirigentes y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos, en su circunscripción. [...] XVIII.- DISPOSICIONES FINALES: [...] Tercero: Los resultados de las elecciones internas proclamados por resoluciones del Comité Nacional Electoral o de los Comités Electorales Departamentales consentidos deben ser inscritos por los personeros del partido ante los Jurados Electorales Especiales [...] Análisis del caso concreto 10. La organización política recurrente, mediante su escrito de apelación, señaló que a partir de la emisión de la Resolución Nº 00255-2018-JEE-HRAZ/JNE, se les indujo a error, toda vez que, en la mencionada resolución, el JEE habría copiado la observación realizada a la lista de candidatos de la misma organización política, pero que corresponde a otro distrito, razón que los motivó a presentar la fe de erratas del 4 de julio de 2018, el mismo que no era necesario, toda vez que la observación no era válida, pues ellos cumplieron con presentar, al momento de la solicitud de inscripción, el Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores, de fecha 7 de mayo de 2018. 11. De la revisión de autos, se verifica que, en efecto, la organización política cumplió con adjuntar el acta de elección interna de fecha 7 de mayo de 2018, mediante la

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