Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Fredy Palito Ortega Matute, en reconocimiento póstumo a su labor cinematográfica en la región de Ayacucho y la trascendencia de sus obras, las cuales destacan una labor cultural y social enmarcados en temas de trama social, violencia política, mitologías andinas y problemas de género, tratando en la mayoría de sus largometrajes el conflicto armado que vivió nuestro país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1700593-1

Determinan la protección provisional sobre Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera" ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 434-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO, el Memorando N° 900412-2018/DDC ANC/ MC del 24/09/2018 sustentado por el Informe N° 9004572018-GRV/DDC ANC/MC del 24/09/2018 y el Informe N° 000001-2018-LBCH/DDC ANC/MC del 10/09/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera" ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...";

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado sperjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando N° 900412-2018/ DDC ANC/MC del 24/09/2018 sustentado por el Informe N° 900457-2018-GRV/DDC ANC/MC del 24/09/2018 y el Informe N° 000001-2018-LBCH/DDC ANC/MC del 10/09/2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash solicitó y sustentó los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera" ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe N° 000001-2018-LBCH/DDC ANC/ MC del 10/09/2018 correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 29/08/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Luis Alberto Burgos Chávez identificado con RNA N° AB-0816 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica la siguiente información sobre el caso materia de autos:

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