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36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de octubre de 2018 / El Peruano CUADRO DE DATOS TECNICOS MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO “PAMPA AFUERA”, DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 ESTE NORTE 7 799574 89519028 799632 89518979 799679 8951872 10 799717 8951814 11 799798 8951800 12 799828 895182113 799871 895189314 799892 895200915 799794 8952081 16 799692 8952168 17 799395 895203918 799188 895227119 798747 895222320 798744 895209621 798794 895208722 798892 895211523 798957 895207624 799073 895211425 799106 895207526 799101 895204627 799126 895201828 799117 895193529 799125 895185730 799155 895183631 799243 8951832 32 799277 8951808 Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de su fi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe N° 000001-2018-LBCH/DDC ANC/MC del 10/09/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:XA la empresa que extrae rocas se le exhortó a que se retiren ya que se les explicó que las áreas donde se encuentran extrayendo roca pertenecen al sitio arqueológico Cerro Pampa Afuera. Desmontaje XSe recomienda proceder al desmontaje de las construcciones rústicas instaladas dentro del sitio arqueológico, instalados sin autorización del Ministerio de Cultura. Apuntalamiento --- ---Incautación --- --- Señalización XSe recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el sitio arqueológico con la fi nalidad de evitar nuevas afectaciones. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:XSe recomienda proceder al desalojo de las maquinarias que se encuentren dentro del sitio arqueológico. Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “… La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser noti fi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse …”; Que, mediante Informe N° 137-2018-GJBLL/DGPA/ VMPCIC/MC del 03/10/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “ Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ”, y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera” ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especi fi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: UBICACIÓN GENERAL DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO “PAMPA AFUERA”, DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. Departamento: Ancash Provincia: Casma Distrito / Localidad: Casma Coordenada(s) referencial(es): Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera” ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash:799767 E - 8951820 N Acceso / vías:El acceso vehicular al Sitio Arqueológico Pampa Afuera es partiendo de la ciudad de Casma con dirección este por el camino viejo hacia el sector San Isaías, a través de una trocha carrozable con un tiempo estimado de 10 minutos y una distancia aproximada de 2.0 kilómetros. Perímetro:CUADRO DE DATOS TECNICOS MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO “PAMPA AFUERA”, DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 ESTE NORTE 1 799279 89517652 799349 8951752 3 799451 8951755 4 799497 89517835 799528 89518456 799520 89518857 799574 89519028 799632 89518979 799679 8951872 10 799717 8951814 11 799798 8951800 12 799828 895182113 799871 8951893 14 799892 8952009 15 799794 895208116 799692 895216817 799395 895203918 799188 895227119 798747 895222320 798744 895209621 798794 895208722 798892 895211523 798957 895207624 799073 8952114 25 799106 8952075 26 799101 895204627 799126 895201828 799117 895193529 799125 895185730 799155 895183631 799243 895183232 799277 8951808