Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

CUADRO DE DATOS TECNICOS MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO "PAMPA AFUERA", DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. COORDENADA UTM WGS 84 VÉRTICE ESTE NORTE 7 799574 8951902 8 799632 8951897 9 799679 8951872 10 799717 8951814 11 799798 8951800 12 799828 8951821 13 799871 8951893 14 799892 8952009 15 799794 8952081 16 799692 8952168 17 799395 8952039 18 799188 8952271 19 798747 8952223 20 798744 8952096 21 798794 8952087 22 798892 8952115 23 798957 8952076 24 799073 8952114 25 799106 8952075 26 799101 8952046 27 799126 8952018 28 799117 8951935 29 799125 8951857 30 799155 8951836 31 799243 8951832 32 799277 8951808

con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera" ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: UBICACIÓN GENERAL DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO "PAMPA AFUERA", DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Departamento: Provincia: Distrito / Localidad: Coordenada(s) referencial(es): Ancash Casma Casma Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera" ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash: 799767 E - 8951820 N El acceso vehicular al Sitio Arqueológico Pampa Afuera es partiendo de la ciudad de Casma con dirección este por el camino viejo hacia el sector San Isaías, a través de una trocha carrozable con un tiempo estimado de 10 minutos y una distancia aproximada de 2.0 kilómetros. CUADRO DE DATOS TECNICOS MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO "PAMPA AFUERA", DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. COORDENADA UTM WGS 84 VÉRTICE ESTE NORTE 1 799279 8951765 2 799349 8951752 3 799451 8951755 4 799497 8951783 5 799528 8951845 6 799520 8951885 7 799574 8951902 8 799632 8951897 9 799679 8951872 10 799717 8951814 11 799798 8951800 12 799828 8951821 13 799871 8951893 14 799892 8952009 15 799794 8952081 16 799692 8952168 17 799395 8952039 18 799188 8952271 19 798747 8952223 20 798744 8952096 21 798794 8952087 22 798892 8952115 23 798957 8952076 24 799073 8952114 25 799106 8952075 26 799101 8952046 27 799126 8952018 28 799117 8951935 29 799125 8951857 30 799155 8951836 31 799243 8951832 32 799277 8951808

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe N° 000001-2018LBCH/DDC ANC/MC del 10/09/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales:
Medida Paralización y/o cese de la afectación: X Referencia A la empresa que extrae rocas se le exhortó a que se retiren ya que se les explicó que las áreas donde se encuentran extrayendo roca pertenecen al sitio arqueológico Cerro Pampa Afuera. Se recomienda proceder al desmontaje de las construcciones rústicas instaladas dentro del sitio arqueológico, instalados sin autorización del Ministerio de Cultura. ----Se recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el sitio arqueológico con la finalidad de evitar nuevas afectaciones. Se recomienda proceder al desalojo de las maquinarias que se encuentren dentro del sitio arqueológico.

Acceso / vías:

Desmontaje Apuntalamiento Incautación Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

X ----X

X

Perímetro:

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse..."; Que, mediante Informe N° 137-2018-GJBLL/DGPA/ VMPCIC/MC del 03/10/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla

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