Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

EDUCACION
Aprueban el Código de Ética del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2018-MINEDU Lima, 5 de octubre de 2018 VISTOS, el Expediente N° OTEPA2018-INT-0177527, el Oficio N° 2286-2018-MINEDU/SG-OTEPA y el Informe N° 214-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, el Memorándum N° 1567-2018-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 1014-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Interno, elaborado por el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación; y de lo establecido en la Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado y en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; Que, mediante Informe N° 1014-2018-MINEDU/SGOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de documento denominado "Código de Ética del Ministerio de Educación", resulta legalmente viable; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 004-2017-CG; el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:

Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública; así como precisa que el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética de la Función Pública; Que, la Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 004-2017-CG, tiene por objetivo orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado. En ese sentido, el anexo 10 denominado "Matriz de Vinculación de los Componentes del SCI con los instrumentos de gestión o prácticas de gestión" de la citada Guía contiene el Componente: Ambiente de Control, que establece como uno de sus principios "La Entidad demuestra compromiso con la integridad y los valores éticos", considerando como Documento de Gestión /Evidencias de cumplimiento de dicho principio el "Código de Ética institucional aprobado, vigente y difundido"; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, en el subcomponente 3.1 - Código de Ética, del componente 3 - Políticas de Integridad, de la Tabla N° 11 - Modelo de Integridad para las entidades del sector público, establece al Código de Ética como el documento que identifica las prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse y señala las acciones que deben realizarse para prevenirlas, detectarlas, investigarlas y sancionarlas; Que, conforme al artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA) es el órgano de apoyo, responsable de promover la Transparencia, la Ética Pública y la Lucha contra la Corrupción. Asimismo, el literal d) del artículo 100 del citado Reglamento dispone que la OTEPA tiene la función de formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documentos normativos en materia de Transparencia, Ética Pública y Lucha contra la Corrupción, así como gestionar su actualización; Que, la OTEPA, a través del Informe N° 214-2018-MINEDU/SG-OTEPA, sustenta y propone la aprobación del documento denominado "Código de Ética del Ministerio de Educación", en el marco de la implementación de la acción 1.6 - Aprobar un documento normativo la Guía para el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, contenida en el Plan de Trabajo para el cierre de brechas del Sistema de Control

Artículo Único.- Aprobar el Código de Ética del Ministerio de Educación, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1701072-1

ENERGIA Y MINAS
Oficializan el evento denominado "III Congreso Nacional de Estaciones de Servicio", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2018-MEM/DM Lima, 9 de octubre de 2018 VISTOS: La Carta N° 106-2018/AGESP del 15 de agosto de 2018, del Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (Registro Nº 2846509); el Informe Técnico Legal N° 014-2018-MEM/DGHDNH-DPTC del 06 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorando N° 0350-2018/ MEM-SG-OIIC del 18 de septiembre de 2018, de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones; y el Informe N° 910-2018-MEM/OGAJ, del 19 de septiembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 106-2018/AGESP, el señor Renzo Lercari Carbone, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú, solicita al Ministerio de Energía y Minas, la oficialización del evento denominado "III Congreso Nacional de Estaciones de Servicio", a realizarse el día 17 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento es organizado por Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú, y tiene como objetivo promover la difusión de los avances tecnológicos y normativos en el sector minorista de distribución de combustibles; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0142018-MEM/DGH-DNH-DPTC de la Dirección General de Hidrocarburos, y del Informe N° 910-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable sobre la oficialización del citado evento, pues el mismo se condice con la función del Estado de promover el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la

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