Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial establece la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería, el mismo que se encuentra conformado por el Director General de la Dirección General de Minería, quien lo preside; la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en calidad de miembro; y el Director General de la Dirección General de Formalización Minera, en calidad de miembro. Asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo se señala que la Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2018, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificando entre otras, las funciones de la Dirección General de Minería, así como sus unidades orgánicas; Que, en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se señala que los órganos de línea del Viceministerio de Minas son la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la Dirección General de Minería, la Dirección General de Formalización Minera y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Asimismo, tal como se aprecia del artículo 105-E de dicho reglamento las unidades orgánicas de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, son la Dirección de Promoción Minera y la Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera; Que, el literal b. del artículo 105-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone que es función de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, diseñar, conducir y ejecutar los procesos de promoción de la inversión del subsector minero, bajo el ámbito de su competencia. De igual manera, el literal f del artículo 105-F del acotado reglamento dispone que una de las funciones de la Dirección de Promoción Minera, es la de promover la inversión; así como, identificar potenciales proyectos de minería basados en estudios e investigaciones; Que, estando a que se han modificado las unidades orgánicas de la Dirección General de Minería, así como sus funciones relacionadas al diseño, conducción y ejecución de los procesos de promoción de la inversión del subsector minero, mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, y que dichas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y su unidad orgánica Dirección de Promoción Minera; resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM, relativa a la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 410- 2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 132-2017-MEM/DM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes:

- El/la Director/a General de la Dirección General Promoción y Sostenibilidad Minera, quien lo preside. - El/la Director/a General de la Dirección General Minería, miembro. - El/la Director/a General de la Dirección General Asuntos Ambientales Mineros, miembro. - El/la Director/a General de la Dirección General Formalización Minera, miembro.

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La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas. La citada Dirección es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF." Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1700426-1

Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Ica y Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2018-MEM/DM Lima, 9 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 091-2018-MEM-OGP/ODICR, el Informe N° 092-2018-MEM-OGP/DIR y el Informe N° 093-2018-MEM-OGP/ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 968-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o Gobiernos Regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central; Que, asimismo, las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondiente; Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Moquegua, Ica y Junín, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en

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