Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales especificadas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera" ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash:
Medida Paralización y/o cese de la afectación: X Referencia A la empresa que extrae rocas se le exhortó a que se retiren ya que se les explicó que las áreas donde se encuentran extrayendo roca pertenecen al sitio arqueológico Cerro Pampa Afuera. Se recomienda proceder al desmontaje de las construcciones rústicas instaladas dentro del sitio arqueológico, instalados sin autorización del Ministerio de Cultura. Se recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el sitio arqueológico con la finalidad de evitar nuevas afectaciones. Se recomienda proceder al desalojo de las maquinarias que se encuentren dentro del sitio arqueológico.

del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1700609-1

Desmontaje

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DEFENSA
Autorizan viaje del Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales Escuela de Posgrado (CAEN-EPG) a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1277-2018-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 06 del 25 de enero de 2018, del Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú; y, el Oficio N° 1956-2018/MINDEF/VPD/C/03 del 19 de setiembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 06 del 25 de enero de 2018, el Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú, remite la Carta del 12 de enero de 2018, cursada por el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), mediante la cual invita al Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ Escuela de Posgrado (CAENEPG), para que participe en la "XIX Reunión de Directores de Colegios de Defensa Iberoamericanos" que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de octubre del 2018; Que, mediante Oficio N° 1956-2018/MINDEF/ VPD/C/03 del 19 de setiembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, solicita autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada (r) Andrés Vicente ACOSTA Burga, Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales para que participe en la "XIX Reunión de Directores de Colegios de Defensa Iberoamericanos"; Que, con Informe Técnico N° 332-2018-MINDEF/VPD/ B/e del 27 de setiembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, la participación del Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ Escuela de Postgrado, en la mencionada actividad, brindará la oportunidad para mejorar la cooperación y entendimiento en materias de Defensa, buscando impulsar la cooperación académica y de investigación entre los Institutos de Estudios Estratégicos de los diferentes países iberoamericanos; además, en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de la actividad a desarrollar, resulta necesaria la participación en el mencionado evento; Que, teniendo en consideración los itinerarios y duración de los vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación del citado funcionario durante la totalidad de la referida actividad, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Item 1, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior

Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

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Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000001-2018-LBCH/DDC ANC/MC del 10/09/2018. Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Ancash, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a las partes administradas especificadas en el artículo 104°

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