Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA Transferencias DE GASTO: TOTAL 2.4 Donaciones
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y
Que, mediante Oficios N° G-1301-2017, N° G-13332017, N° G-59-2018 y N° G-255-2018 recibidos el 24 de noviembre de 2017, 04 de diciembre de 2017, 22 de enero de 2018 y 08 de marzo de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado "Instalación del Sistema Eléctrico Rural Isla Iquitos, distrito de Belén Maynas - Loreto"; Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 075-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 1652018-MEM/DGER-JEST y su Informe N° 149-2018MEM/DGER-JEST; y, Memorándum N° 083-2018-MEM/ DGER-JAF; y, el Informe N° 040-2018-MEM/DGERJAL-ROJ; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima Electro Oriente S.A., por el monto de S/ 2 206 959,45 (Dos Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Nueve y 45/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00164-2018-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Convenio N° 009-2018-MEM, se suscribió entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima Electro Oriente S.A., el Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 2 206 959,45 (Dos Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Nueve y 45/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima Electro Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia Proyectos de Electrificación a Entidades para
S/ 2 206 959,45
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0092018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 403-2018-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO INSTALACION DEL SISTEMA ELECTRICO RURAL ISLA 1 IQUITOS, DISTRITO DE BELEN MAYNAS - LORETO TOTAL DEPARTAMENTO INVERSION S/. LORETO 2,206,959.45 2,206,959.45
1701311-2
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican la R.M. N° 292-2007-JUS, mediante la cual se creó el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social PRONELIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0424-2018-JUS Lima, 11 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe N° 040-2018-JUS/DGDH-DAIPANPRONELIS de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa; el Oficio N° 9372018-JUS/DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; y, el Informe Nº 987-2018-JUS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos reafirma que tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Directamente Recaudados
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