Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

Así, el JEE mediante la Resolución Nº 00396-2018-JEEICA0/JNE, de 30 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, considerando que lo presentado modifica el primigenio Plan de Gobierno y que por norma vigente no puede modificarse dicho plan. Con fecha 25 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó su recurso de apelación, manifestando que su plan de trabajo sí cumple con todos los aspectos, tal cual exige el reglamento. Así, mediante la Resolución Nº 00701-2018-JEEICA0/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS

Flores, personera legal titular del partido político Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00396-2018-JEE-ICA0/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

Cuestiones Generales CHANAMÉ ORBE 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 10 de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con los artículos 2, 15, 16, 17, numerales 25.4 y 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al solicitar la inscripción de lista de candidatos, se presenta el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno. Del mismo modo, se exige la presentación del Plan de Gobierno en soporte digital. 4. Asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento establece que no se admiten pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto 5. La resolución impugnada señala que la organización política Fuerza Popular no cumplió con subsanar a cabalidad la observación planteada, toda vez que el Plan de Gobierno que se visualiza en el soporte digital no coincide con el que fue presentado en físico al momento de presentarse la lista de candidatos, por lo que procede hacer efectivo el apercibimiento decretado y declarar la improcedencia. 6. Ante la observación planteada respecto al Plan de Gobierno de autos, debe señalarse que el artículo 16 del Reglamento no indica una formalidad de presentación, estructura ni extensión; a la vez que se verifica dicho plan en el sistema Declara y la digitación del Formato Resumen realizada. Debe entenderse que no consta en el Sistema Declara ninguna modificación al referido plan. 7. En consecuencia, de la valoración efectuada en los actuados, queda establecido que la organización política Fuerza Popular cumplió con presentar su Plan de Gobierno conforme lo establecen las normas glosadas; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE de Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso apelación interpuesto por Shirley Montenegro CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1652-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022608 CHANCAY - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017675) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Ricardo Ochoa Ramírez, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, contra la Resolución Nº 00416-2018-JEEHRAL/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo de Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00154-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que el acta de elección interna de candidatos no señaló la fecha de realización. Al respecto con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación con el que adjuntó un recorte periodístico legalizado del diario El Chaski, de fecha 9 de mayo de 2018, en el cual se detalla el Cronograma Electoral de la organización política recurrente, consignándose como fecha de elecciones internas el 19 de mayo del presente año.

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