Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento, dispone que, subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 2. En el presente caso, se aprecia que el JEE se ciñó a lo establecido en el Reglamento, concediendo al partido político Alianza para el Progreso un plazo de dos (2) días calendarios para la subsanación respecto a las observaciones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso, entendido esto como derecho de defensa. 3. El personero legal de la organización política, el 11 de julio de 2018 (fojas 179 a 182), presentó su escrito de subsanación; sin embargo, el JEE concluyó que no cumplió con subsanar todas las observaciones advertidas considerando que los candidatos Manuel Helmer Garrido Castro y Luis Beltrán Clavijo Ramírez, presentaron copias simples debiendo haber sido presentadas en original o copia legalizada. Asimismo, admitió que el personero legal titular de la organización política, no subsanó en su debida oportunidad las firmas faltantes en el expediente de inscripción, lo cual motivó que se declare la improcedencia de la inscripción de la lista completa de candidatos al Concejo Distrital de Los Órganos. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, los procesos electorales tienen una naturaleza especial la cual exige que su tramitación se sustente en los principios de seguridad jurídica, preclusión, economía y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados, en la medida de lo posible, para que no se vean afectados los ciudadanos y las organizaciones políticas. 5. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, colaborando oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7). 6. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, sin que esta haya cumplido con subsanar todas las observaciones advertidas, por omisiones propias de sus representantes como es en este caso el personero legal, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 468-2018-JEE-SULL/JNE, del 20 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara,

departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1637-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022461 TATE - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018013775) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Shirley Montenegro Flores, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00396-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Shirley Montenegro Flores, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00182-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica, toda vez que: a) El soporte digital no coincide con su Plan de Gobierno. b) No se presentó la licencia sin goce de haber de Óscar Videlmo López Cortés. c) No se acredita el domicilio continuo de Zonia Marais Hernández Vásquez. Así, se le concedió dos (2) días calendario de plazo para subsanar las observaciones. Con fecha 27 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó su escrito de subsanación, adjuntando el Plan de Gobierno, el impreso del Formato Resumen y en soporte digital, Resolución de alcaldía que cesa en el cargo a Óscar Videlmo López Cortés y carta de renuncia al cargo suscrita por el candidato; además, adjunta documentos diversos para probar domicilio continuo de Zonia Marais Hernández Vásquez.

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