Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política; toda vez que la organización política no cumplió con presentar la totalidad de la documentación solicitada, dentro del plazo otorgado. Con fecha 14 de julio de 2018, Orlando Silva Márquez, en representación de la organización política en mención, interpuso recurso de apelación (fojas 211 y 212) en contra de la Resolución N° 00259-2018-JEE-MORR/JNE. Al respecto, el recurrente alega lo siguiente: a) Indica que: "en el tiempo oportuno estaré presentando mi acreditación" conforme manda el artículo 12 del Reglamento de participación de los personeros, aprobado mediante Resolución Nº 075-2018-JNE. b) Mediante su recurso de apelación, adjunta la solicitud de inscripción de lista de candidatos generada por el sistema Declara, debidamente firmada por toda la lista de candidatos, incluida la ciudadana Milagros Karina Quintana Inga. c) Precisa que la modalidad empleada para la elección de los candidatos ha sido por elección secreta y universal, de conformidad con la Resolución Nº 001/2018 ­ Comité Provincial Electoral de fecha 23 de mayo de 2018 adjunta a su recurso de apelación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo estipula que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 2. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE aplicó el apercibimiento señalado en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, concediendo a la organización política Juntos por el Perú un plazo para la subsanación de las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso. 3. Considerando que la resolución de inadmisibilidad fue publicada en el panel del JEE Morropón el 26 de junio de 2018 (fojas 146), el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 28 de junio del presente año, fecha en la que el recurrente presentó un escrito de subsanación de observaciones (fojas 148 a 150), el cual resulta insuficiente, pues no presentó la documentación necesaria para subsanar todas las observaciones advertidas, lo que evidencia una falta de diligencia en el actuar de la organización política. 4. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 5. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones mediante las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los

procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 6. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo establecido, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, en representación de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 00259-2018-JEE-MORR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701837-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1255-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020903 SAUCE - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2018011934) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ramón Mendoza Landeras, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00401-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 120), el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano,

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