Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00158-2018-JEE-MORR/ JNE de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 59 a 60), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que la organización política, subsane las siguientes observaciones: a) La personera legal titular Liseth Verónica Nole Morey no figura acreditada por el partido político como tal, ni ante el Sistema del Registro Organizaciones Políticas (SROP), ni ante el JEE, por lo que carece de legitimidad para obrar. b) El Acta de Elección Interna, el Plan de Gobierno Municipal y el Resumen del Plan de Gobierno, no cuentan con la firma y sello del personero acreditado de la organización política. Con fecha 28 de junio de 2018, Liseth Verónica Nole Morey, en representación de la organización política antes señalada, presentó al JEE un escrito (fojas 67 a 70) con la finalidad de subsanar las observaciones antes señaladas, en el cual indica lo siguiente: a) En el sistema Declara se encuentra registrado el Personero Legal Alterno, Sr. Luis Alberto Mejía Lecca acreditado por el Partido Político Fuerza Popular como tal, ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) y que dicho personero solicitó su acreditación como personera legal titular por el distrito de Morropón ante el JEE. b) Respecto a los documentos no firmados ni sellados, antes señalados, indica que el día 27 de junio de 2018, en calidad personera legal titular, se apersonó al JEE a subsanar dicha observación. Mediante la Resolución Nº 00229-2018-JEE-MORR/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 79 a 83), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la candidatos para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política; al considerar que no se había subsanado la observación de falta de legitimidad para obrar de Liseth Verónica Nole Morey, dentro del plazo otorgado. Con fecha 14 de julio de 2018, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política en mención, interpuso recurso de apelación (fojas 89 a 96) en contra de la Resolución Nº 00229-2018-JEEMORR/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no ha valorado el hecho de que la personera legal ha cumplido con apersonarse al local del JEE a firmar los documentos cuya falta de firma y sello fue observada. b) Que Luis Alberto Mejía Lecca en su calidad de personero legal alterno inscrito en el ROP por la organización política recurrente, solicitó ante el JEE el reconocimiento como personera legal de Liseth Verónica Nole Morey; como prueba, adjunta copia simple de la solicitud de reconocimiento de personero generada por el sistema Declara, así como copia simple de la credencial de la personera. c) En ese contexto, considera que se debe privilegiar el fondo sobre la forma, debiéndose considerar a Liseth Verónica Nole Morey, como personera legal titular de la organización política antes señalada; por lo que contaría con facultades para representar a la misma. CONSIDERANDOS Regulación normativa respecto a los personeros 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que las organizaciones

políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00752018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre participación de personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditarlos ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre participación de personeros define al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre participación de personeros, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia. 5. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre participación de personeros señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. 6. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático Declara, para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE. En el caso en concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Liseth Verónica Nole Morey presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular. Así, mediante la Resolución Nº 00158-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud, carecía de legitimidad para hacerlo. 8. En ese contexto, resulta necesario mencionar que el JEE, mediante Resolución Nº 00169 2018-JEE-MORR/ JNE recaída en el expediente ERM. 2018002014, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento como personera legal titular de Liseth Verónica Nole Morey ante la circunscripción de Morropón, presentada por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política antes señalada; ello debido a que no subsanó dentro del plazo otorgado la observación formulada mediante Resolución Nº 024-2018-JEE-MORR/JNE la cual declaró inadmisible la solicitud en mención, por considerar que el personero legal alterno necesitaba acreditar la ausencia del personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas para poder acreditar personeros legales titulares ante el JEE.

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