Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

9. No obstante lo antes señalado, a fojas 78 obra un documento de fecha 1 de junio de 2018, mediante el cual el señor Pier Paolo Figari Mendoza personero legal titular de la organización política recurrente, inscrito ante el ROP, autoriza al personero legal alterno Luis Alberto Mejía Lecca para que firme todas las credenciales de personeros y las solicitudes generadas para su acreditación ante el JEE. 10. Conforme a lo antes señalado, se tiene que el personero legal alterno contaba con la autorización por parte del personero legal titular para actuar en su representación; siendo ello así, este supremo colegiado considera que debe primar el derecho constitucional de participación de la organización política recurrente, frente a la formalidad advertida por el JEE en la Resolución Nº 024-2018-JEEMORR/JNE; considerándose que el personero legal alterno si se encontraba autorizado para acreditar personeros legales ante el JEE de Morropón, más aún si de los anexos adjuntos a su solicitud de acreditación de personeros antes señalada, se observa que cuenta con todos los requisitos señalados en el artículo 26 del Reglamento sobre la participación de personeros. 11. Asimismo, de la revisión de autos (fojas 72) se advierte que el 7 de junio de 2018, el personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organización política generó en el sistema informático Declara la solicitud de reconocimiento de personero de Liseth Verónica Nole Morey como personera legal titular para la circunscripción electoral de Morropón, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 12. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de Liseth Verónica Nole Morey, en el sistema informático Declara, como personera legal titular de la citada organización política, fue generada el 7 de junio de 2018, por el personero legal alterno inscrito ante el ROP, quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre participación de personeros. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00229-2018-JEE-MORR/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la organización política citada, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Fuerza Popular, para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701837-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1254-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020897 MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018013695) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00259-2018-JEE-MORR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), Orlando Silva Márquez, en representación de la organización política Juntos por el Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00138-2018-JEE-MORR/ JNE de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 143 a 145), el JEE declaró, entre otros, inadmisible la referida solicitud, y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para que la organización política, subsane las siguientes observaciones: a) Se advierte que el expediente de inscripción de lista de candidatos ha sido ingresado por un personero del partido político Juntos por el Perú que no ha sido reconocido por el JEE ni tampoco figura en el ROP; no se encuentra facultado para presentar la solicitud antes señalada, entre otras acciones. b) El formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos generado por el sistema DECLARA, no ha sido firmado por el personero legal ni por los candidatos. c) No se ha adjuntado el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. d) El plan de gobierno no ha sido suscrito por el personero legal. e) Los formatos de declaración de hoja de vida y las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, de los candidatos a regidor César Augusto Elías Preciado, Milagros Karina Quintana Inga y José Froilán Sembrera Salvador no contienen su huella y firma. f) Los candidatos Pedro Miguel Palacios Farfán, Jessica Gisela Rioja Lozada y Margarita Herminia Távara Valladolid no cumplen con acreditar haber nacido y/o domiciliar en la provincia a la cual postulan, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta el 19 de junio de 2018. Con fecha 28 de junio de 2018, Orlando Silva Márquez, en representación de la organización política antes señalada, presentó al JEE un escrito (fojas 148 a 150) con la finalidad de subsanar las observaciones antes señaladas. Mediante la Resolución N° 00259-2018-JEEMORR/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 203 a 205),

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