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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ODPE. Artículo 7.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa de sufragio De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones. Si uno o más personeros de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como “voto impugnado” en el acta electoral, debiendo observarse lo siguiente: a. Si se trata de una impugnación contra la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI del elector cuya identidad se cuestiona) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE. b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE. Artículo 8.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Las actas observadas, las actas con solicitud de nulidad y las actas con votos impugnados no son ingresadas a la contabilización de votos hasta que el JEE resuelva sobre su contenido. b. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros de los votos a favor del SÍ o del NO, votos en blanco, nulos o impugnados, este se ingresa al cómputo como valor cero (0). c. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. d. No se considerará acta incompleta a la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” ya sea en letras o en números. e. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última. f. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con especí fi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de pregunta en consulta corresponde. La misma que debe ser plasmada en un reporte. Artículo 9.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identi fi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares; y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de fi rma en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto, la falta de fi rma no es causal de observación del acta.c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no colocó el lacrado o lámina de protección sobre los resultados y observaciones de las actas de instalación, sufragio o escrutinio, en caso de que contengan alguna, siempre que se haya subsanado tal situación en presencia del fi scalizador, antes de su procesamiento. d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada. Artículo 10.- Remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE La ODPE entrega al JEE los ejemplares que le corresponden de las actas normales dentro de las veinticuatro horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deben estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE; distrito, provincia y departamento de los que provienen. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deben ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. TÍTULO II ACTAS ELECTORALES QUE REQUIEREN DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JEE CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 11.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del JEE En caso de presentarse, en el cómputo de votos, los supuestos de actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, se sigue el siguiente procedimiento: a. La ODPE identi fi ca las actas observadas, actas con voto impugnado, actas con impugnación a la identidad del elector o actas con solicitud de nulidad y las separa para su entrega inmediata al JEE respectivo. b. Cada una de las actas debe estar acompañada con un reporte individual que identi fi que claramente la observación. La entrega de estas actas al JEE se realiza de manera individual o grupal. c. La ODPE remite al JEE cada acta observada, acta con voto impugnado o acta con solicitud de nulidad, conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE. Artículo 12.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del JEE El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identi fi car el acta electoral y la pregunta en consulta a la que se re fi ere debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada punto advertido por la ODPE y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta. d. La resolución del JEE se noti fi ca a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal electrónico institucional del JNE. e. Inmediatamente después de emitir y publicar la resolución sobre el acta electoral, el JEE la remite a la ODPE; conjuntamente, devuelve el ejemplar del acta que corresponde a la ODPE y deja una copia certi fi cada de dicho ejemplar en el expediente.