Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano Asamblea del 18 del mismo mes y año, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur). 9. Se advierte, además, en la referida acta, que sí se indicó la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, esto es, elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y el artículo 23 del estatuto. 10. Asimismo, del Informe ORC LIMA-GOECOR/ ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se da cuenta que dicha institución indicó que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo con normalidad, no habiéndose efectuado ninguna recomendación a la organización política; asimismo, se desprende del citado informe que la normativa citada es congruente con las normas del estatuto, lo cual nos permite inferir que tal modi fi cación fue anterior al proceso de elección interna. 11. En cuanto al cuestionamiento a la ciudadana Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identificó como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que en la medida en que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afiliada al movimiento regional Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna. 12. Que, el hecho que no se haya adjuntado al proceso de inscripción el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto tal norma es una de desarrollo que tiene sus límites en la LOP y en el estatuto, por lo que, al no haberse infringido tales normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE. 13. En cuanto a permitir que la elección de los delegados esté integrado por ciudadanos no a fi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo a fi liados, corresponde también seguir el mismo derrotero y desestimar la resolución objeto de impugnación. 14. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto se advierte que debido a un error involuntario no se adjuntó el acta de escrutinio completo, en tanto de autos se verifica que la citada organización política cumplió con adjuntar el acta completa. 15. En ese sentido advirtiendo que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde, analizar el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Carlos Manuel Flores Reyes. 16. Por otra parte, de la revisión del expediente, se advierte también que la improcedencia pasa porque el referido ciudadano no acreditó haber domiciliado dos años continuos en la circunscripción de San Juan de Tantaranche o tener domicilio múltiple; al respecto, debemos precisar que el personero legal de la organización política, para acreditar el domicilio del candidato, adjuntó el DNI del candidato, así como el acta de división y partición de bienes de la señora Rosario Villa Quispilay viuda de Hernández, al respecto debemos señalar: a) En cuanto al DNI, este tiene fecha de emisión el 10 de noviembre de 2017, asimismo de la revisión del padrón electoral, se advierte que el candidato recién tiene lugar de ubigeo en el distrito de San Juan de Tantaranche desde el 10 de setiembre de 2017, por lo que dicho documento no permite acreditar que el referido candidato domicilie por dos años continuos en la circunscripción por la que postula. b) En cuanto al acta de división y partición de bienes, la misma resulta idónea para acreditar que el ciudadano Carlos Manuel Flores Reyes ostenta domicilio múltiple conforme al artículo 35 del Código Civil, pues de dicha instrumental se presume la propiedad de bienes muebles a consecuencia de la sucesión de la occisa, Rosario Villa Quispilay viuda de Hernández; además, se debe tener en cuenta que los bienes heredados se encuentran en el distrito de Tantaranche el cual coincide con la circunscripción a la que postula, conforme se desprende de la parte introductoria de la referida acta, así como de la competencia ejercida por el juez de paz del Poder Judicial. Debiendo precisar que dicha instrumental adquirió fecha cierta el 1 de julio de 2007, esto es, anterior al presente proceso electoral; razón por la cual, corresponde declarar procedente la solicitud de inscripción del candidato Carlos Manuel Flores Reyes. 17. En consecuencia, corresponde amparar el presente recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite respectivo Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00366-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1702606-12 Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum RESOLUCIÓN Nº 3239-2018-JNE Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho.VISTO el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, en el diario o fi cial El Peruano , con el que se convoca a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018.