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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identi fi cadas por las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos correspondientes a la consulta popular de referéndum. Este tratamiento abarca desde que son identi fi cadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación en los procesos de Referéndum. Artículo 3.- Base normativaa. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Eleccionesc. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- AbreviaturasDNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral Especial ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales LOE : Ley Orgánica de Elecciones Artículo 5.- De fi niciones a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. b. Acta de instalación Sección del acta electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. c. Acta de sufragio Sección del acta electoral en la que se anotan los hechos relativos al sufragio inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron. d. Acta de escrutinio Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. e. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. f. Acta normal Acta electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada por la ODPE. g. Acta observada Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: i) sin datos; ii) se encuentra incompleta; iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin fi rmas.h. Acta incompleta Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números. i. Acta con error material Ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. j. Acta sin datos Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. k. Acta sin fi rmas Ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombres y números de DNI) de los miembros de mesa. l. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos; o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. m. Acta con voto impugnado Acta electoral que contiene uno o más votos impugnados en la cual se debe dejar constancia de estos en el casillero correspondiente. n. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral en la cual se consigna, en el área de observaciones y en cualquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos que pueden ser de conocimiento directo de la mesa de sufragio, siempre que dicha sección se encuentre debidamente lacrada con la lámina de protección. o. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. p. Reporte Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, con votos impugnados o con solicitud de nulidad, en el que se consignan las observaciones del acta electoral. q. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar en una determinada mesa de sufragio, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número fi gura impreso en el acta electoral. r. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en la sección de sufragio del acta electoral por los miembros de mesa. s. Suma de votos Para cada pregunta sometida a consulta, es la cifra resultante de la suma de: 1. Los votos válidos emitidos a favor de las opciones SÍ y NO 2. Los votos en blanco3. Los votos nulos4. Los votos impugnados CAPÍTULO III PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS Artículo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deben llenar las tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas.