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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / la Resolución N° 00626-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703240-8 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1874-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023232 LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRI (ERM.2018017442)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 352-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Patria Joven presentó al Jurado Especial Electoral de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante la Resolución N° 00134-2018-JEE-HCHR /JNE, de fecha 26 de junio del presente año, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, al haber advertido, entre otras cosas, que el Comité Electoral Regional, que suscribió el acta de elecciones internas, no se encontraba reconocido como órgano partidario por su estatuto y que, en dicha acta, no se precisaba quiénes ni cuántos fueron las personas que emitieron su voto. Al respecto, el personero legal titular de la referida organización política presentó su escrito de subsanación, precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por la Asamblea General, y que este órgano ha conducido la elección de los candidatos, bajo la modalidad de elección de delegados por los órganos partidarios, los mismos que fueron elegidos por el citado Comité. Luego, mediante la Resolución N° 352-2018-JEE- HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente: a) La organización política no ha modi fi cado sus estatutos para adecuarla a la ley desde el 2003, en relación a las reglas de la democracia interna. b) Asimismo, ha permitido la intervención de un tercio de delegados que no son a fi liados en la elección de candidatos. c) No ha aprobado un reglamento de elecciones internas del Movimiento conforme al Estatuto. d) La misma ha otorgado funciones al Comité Electoral Regional contraviniendo su estatuto y las facultades de la Asamblea General. En contraposición a ello, el 30 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00352-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El artículo 23 de su Estatuto fue modi fi cado por la Asamblea Regional de fecha 25 de mayo de 2010, sin embargo el JEE ha tomado en consideración la versión de 2006. b) En la Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió a los delegados distritales y provinciales, así como, al Comité Electoral Regional para conducir el proceso de democracia interna y esta se realizó conforme a la modalidad c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas. c) Si bien, en el acta de elecciones no se ha establecido votos nulos, blancos en favor o en contra, es porque se trató de una lista única, la cual ganó por mayoría. d) Que por error no adjuntó la hoja 2 del acta de escrutinio, el cual contiene la votación de los 32 delegados, por lo que cumple con adjuntar la misma. CONSIDERANDOSSobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por