Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Establecen el ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2018-SUSALUD/S Lima, 18 de octubre del 2018 VISTOS: El Informe Nº 00001-2015/CEPMR, de fecha 20 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Comisión Encargada de Proyectos Macro Regionales, conteniendo el Acta Nº 002-2015-SUSALUD/CEFPIM, de fecha 16 de enero de 2015 e Informe Final del Proyecto de Implementación de Tres Intendencias Macro Regionales; el Informe Nº 00187-2018/SADERECHOS, de fecha 06 de setiembre de 2018, de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud; los Informes Nº 00475-2018/OGAJ y Nº 00540-2018/OGAJ, de fecha 25 de setiembre y 17 de octubre de 2018, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias; Que, de conformidad con los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con 5 Intendencias Macro Regionales (Norte, Centro, Sur, Lima y Oriente) y, puede contar hasta con veintiséis (26) Jefaturas Zonales que se implementan en forma gradual, facultándose al Consejo Directivo, la aprobación de medidas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUSALUD/S, de fecha 31 de diciembre de

2014, se conformó la Comisión encargada de formular el proyecto de implementación de tres (3) Intendencias Macro Regionales en Arequipa, Chiclayo e Iquitos, la misma que debería presentar un informe con la formulación del proyecto de implementación; Que, mediante Informe Nº 00001-2015/CEPMR, de fecha 20 de febrero de 2015, la Presidencia de la Comisión Encargada de Proyectos Macro Regionales remitió el Acta Nº 002-2015-SUSALUD/CEFPIM, de fecha 16 de enero de 2015, en la que se acordó elevarla junto con el Informe Final del Proyecto de Implementación de Tres Intendencias Macro Regionales para consideración y aprobación de la Superintendencia; este Informe Final estableció el ámbito geográfico y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional Norte, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM) e Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2017-SUSALUD/S, de fecha 17 de marzo de 2017, se aprobó el ámbito geográfico de competencia del órgano desconcentrado Macro Regional SUSALUD Norte; sin embargo, esta resolución no estableció el ámbito de influencia y sede administrativa de cada Intendencia Macro Regional, por lo que corresponde emitir acto resolutivo que así lo disponga; Con el visado de la Secretaria General, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a las facultades previstas en los numerales 1) y 4) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales a), d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER el ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales Norte, Sur, Centro, Lima y Oriente, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 0082014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Salud. El ámbito territorial y sede administrativa de las Intendencias Macro Regionales estará conformado de la siguiente forma: · Intendencia Macro Regional Norte, conformada por los departamentos de Lambayeque, Piura, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas. Sede Administrativa la ciudad de Chiclayo. · Intendencia Macro Regional Centro, conformada por los departamentos de Junín, Cerro de Pasco, Huancavelica y Huánuco. Sede Administrativa la ciudad de Huancayo. · Intendencia Macro Regional Sur, conformada por los departamentos de Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Apurímac. Sede Administrativa la ciudad de Arequipa. · Intendencia Macro Regional Lima, conformada por los departamentos de Lima, Ica, Ancash, Ayacucho y la Provincia Constitucional del Callao. Sede Lima Metropolitana. · Intendencia Macro Regional Oriente, conformada por los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Sede Administrativa la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- DISPONER que las Intendencias Macro Regionales Centro, Sur, Lima y Oriente se implementen de forma programada una vez se cuente con los recursos presupuestarios destinados para tal fin. Artículo 3.- PRECISAR que los actos y actuaciones emitidas por la Intendencia Macro Regional Norte en virtud de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación.

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