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30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de octubre de 2018 / El Peruano COMPRAS del Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad en materia de salud; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/ MINSA de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú:2017-2021”, con el objetivo general de contribuir, a nivel nacional, con la reducción y control de la anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil – DCI, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial, siendo uno de sus objetivos especí fi cos (Objetivo 4) el promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos fortifi cados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas, entre ellos, el alimento infantil instantáneo, fortifi cado, en polvo, con leche y cereales que es un producto de consumo masivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018- PCM se declaró de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y se aprobó el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, disponiéndose que cada entidad pública involucrada en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento; Que, de conformidad con el literal a) de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27657, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público del Ministerio de Salud que se encuentra conformado, entre otros, por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, entre otros campos, en el de la alimentación y nutrición para la salud de la población; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea del citado Instituto Nacional, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana, y, además, conduce el sistema de vigilancia nutricional, es responsable de realizar el control de calidad de alimentos y está a cargo, entre otros, de formular propuestas de normas técnicas y protocolos que deberán seguir los programas alimentario nutricionales y de participar como ente técnico en la formulación del Plan Nacional de Nutrición; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, dispone que: “Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que: “(…) mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de cali fi cación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identi fi cados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS”; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 10.2 del citado artículo mencionado, señala que el proyecto de Ficha de Homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 087- 2017-PERÚ COMPRAS de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Versión 2.0 de la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer los lineamientos generales y especí fi cos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de cali fi cación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez fi nalizadas las actividades de pre publicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de la citada Dirección, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, como Organismo Público Adscrito del Ministerio de Salud que tiene como función ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población, en el marco del objetivo especí fi co establecido en el “Plan Nacional de Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021”, referido al desarrollo de productos forti fi cados con micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general, elaboró la Ficha de Homologación del “Alimento infantil instantáneo, forti fi cado, en polvo, con leche y cereales”, señalando que constituye una estrategia para hacer frente al problema de salud pública que viene afectando a nuestros niños; Que, el proyecto de la Ficha de Homologación de “Alimento infantil instantáneo, forti fi cado, en polvo,