Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1703821-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 142-2018-SUNEDU/CD Lima, 18 de octubre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 036306-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 330-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, mediante Oficio N° 268-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2017, se comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verificación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-015-2017; Que, el 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación que la sustenta; Que, por Resolución de Trámite N° 01-2017-SUNEDUDILIC del 31 de octubre de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 02-2017-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 072-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 048-2018-UNAAT/CO-P del 12 de febrero de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Posteriormente, los días 10 de abril, 10 y 17 de mayo, y 19 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Oficio N°115-2018-UNAAT/ CO-P, Oficio N°155-2018-UNAAT/CO-P, Oficio N° 243-2018-UNAAT/CO-P, respectivamente, con el mismo objetivo; Que, mediante Oficio N° 493-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 06-2018-SUNEDU-DILIC, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 21 y 22 de junio 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI; Que, mediante Resolución de Trámite N° 07-2018-SUNEDU-DILIC del 14 de junio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo; Que, los días 21 y 22 de junio se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones II, III, IV, V y VI. Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó "las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades", estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial; Que, mediante Oficio N° 609-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de agosto de 2018, la Dilic notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, y la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia, así como las fechas programadas. Posteriormente, mediante Oficio N° 277-2018-UNAAT/CO-P del 10 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial; Que, el 15 de agosto de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (SL02), donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Asimismo, mediante Oficio N° 298-2018-UNAAT/CO-P del 21 de agosto 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial; Que, el 24 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 156-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 9 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose de esta manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente,

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