Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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con leche y cereales" fue pre publicado en los portales institucionales del MINSA, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE, a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme al Formato de Comentarios, Recomendaciones, Observaciones y Evaluación; Que, mediante Informe N° 088-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa de la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre el contenido del proyecto de Ficha de Homologación del "Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales", señalando lo siguiente: "(...) 3.3. Se ha verificado que el Expediente de Solicitud de Opinión presentado por el Ministerio de Salud­MINSA, para obtener la opinión favorable de PERÚ COMPRAS para aprobar el proyecto de Ficha de Homologación del siguiente bien: "Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales" con código CUBSO 50221201-00314045, se ajusta a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, y contempla lo señalado en el documento: "I-HBS-01 ­ Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las Fichas de Homologación de Bienes y Servicios. 3.4. Emitir opinión favorable sobre el proyecto de Ficha de Homologación del siguiente bien: "Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales" con código CUBSO 50221201-00314045 (...)"; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar la Ficha de Homologación del "Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales", el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 8.9.6 de la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS "Proceso de Homologación de Requerimientos", establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación del "Alimento infantil instantáneo, fortificado, en polvo, con leche y cereales", cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Denominación Técnica Bien Alimento infantil Alimento infantil de instantáneo, preparación instantánea, fortificado, en fortificado, en polvo, a polvo, con leche y base de leche y cereales cereales

publicada en el portal de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1703823-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Norma Técnica de Salud "Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo, Centros de Investigación y otros" y su Resolución Ministerial aprobatoria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 945-2018/MINSA Lima, 18 de octubre de 2018 Vistos, los Expedientes N°s 18-085810-001 y 18085810-002, que contienen el Informe N° 020-2018-NSAI/ DG/DIGESA, el Informe N° 219-2018-DG/DIGESA y el Memorando N° 1333-2018/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, el artículo 19 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es la autoridad competente para: a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de los generados en campañas sanitarias; b) Controlar

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Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación

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