Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Ciro Pascual Novoa Collazos, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 3), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00089-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 87 a 89), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política; argumentando que Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Ciro Pascual Novoa Collazos, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, no se encuentran afiliados a la organización política, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y el literal a del artículo 24 de su Estatuto, así como de la verificación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Con escrito de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 93 y 94), el personero legal titular de la organización política subsanó las omisiones advertidas, presentando la documentación correspondiente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad (fojas 95 a 101). A través de la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 110 a 115), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Ciro Pascual Novoa Collazos, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores distritales, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política; empero, admitió la inscripción de José Nérido Arbildo Aguilar, postulante para alcalde distrital de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por considerar que, dentro de los candidatos de la solicitud de inscripción presentada, únicamente, él ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley. Contra la referida resolución, el 12 de julio de 2018 (fojas 120 a 126), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia. b) Si bien es cierto, no se ha podido verificar la condición de afiliados ante el ROP, de los candidatos Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa; no es menos cierto que tal requisito se puede cotejar en las fichas de inscripción de los precitados candidatos, las cuales se adjuntan al presente recurso, y están debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, se suspendió la exigencia de ser adepto a la organización política, para ser candidato por ella. c) Respecto al candidato Ciro Pascual Novoa Castillo, el apelante refiere, que si bien, él a la fecha se encuentra afiliado al movimiento regional Obras por Amazonas,

cuenta con la autorización correspondiente de dicho partido político para participar como candidato en las ERM 2018, por un partido político distinto al que se encuentra inscrito. Con la Resolución Nº 00209-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 151 y 152), el JEE concedió el recurso de apelación y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Base normativa 1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, y se encuentra a cargo, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del ROP. 2. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. 4. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP refiere que el estatuto debe contener los requisitos de afiliación y desafiliación. 5. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 6. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 7. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece:

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