Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 18254-2016-SUNEDU-TD, presentada el 5 de agosto de 2016, por la Universidad María Auxiliadora1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 029-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 318-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de Licenciamiento Institucional2; Que, el 5 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD 3, vigente a dicha fecha; Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 2016; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y, a través del Oficio N° 3892016/SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2016, se notificó el Anexo de Observaciones, requiriéndose a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, la Universidad, mediante Oficio N° 017-2016-GGUMA del 31 de octubre de 2016, presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; presentando además mediante Oficios N° 025-2016-GG-UMA y N° 019-2016-GG-UMA del 4 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, información complementaria; Que, mediante Oficio N° 009-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2017, la Dilic en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material4, requirió a la Universidad la presentación de información y precisiones en el marco de su SLI; Que, mediante Oficio N° 001-2017-GG-UMA del 27 de enero del 2017, la Universidad solicitó el otorgamiento de plazo adicional para la presentación de la documentación requerida; ampliación que le fue concedida y notificada mediante Oficio N° 063-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2017; Que, la Universidad mediante Oficio N° 002-2017-GGUMA del 17 de febrero de 2017, presentó la información requerida por la Dilic;

Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, mediante Oficios N°s 011-2017-GG-UMA y 012-2017-GG-UMA del 25 de setiembre y 19 de octubre del 2017, la Universidad presentó información complementaria. Asimismo, mediante el último escrito, solicitó el cambio de denominación del programa de "Marketing Empresarial" por el de "Administración y Marketing", aprobado por Resolución N° 026-2016-CUUMA del 19 de mayo de 2016; Que, mediante Oficio N° 777-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de proceder con el análisis integral de la nueva información proporcionada; Que, el 29 de diciembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 189-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluyó con resultado favorable; notificándose a la Universidad, mediante Oficio N° 030-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la misma; Que, mediante Oficio N° 001-2018-GG-UMA del 16 de enero del 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la visita de verificación presencial, las fechas establecidas y la comisión designada por la Dilic; Que, conforme a lo programado, del 29 al 31 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, mediante Oficio N° 002-2018-GG-UMA del 31 de enero de 2018, la Universidad presentó desistimiento formal respecto de siete (7) programas nuevos conducentes a grado académico: tres (3) programas de pregrado (Psicología, Derecho y Administración de Empresas) y cuatro (4) programas de posgrado (Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y Maestría de Administración de Empresas ­ MBA); Que, mediante Oficio N° 003-2018-GG-UMA del 6 de febrero de 2018 y Oficio N° 007-2018-GG-UMA del 12 de febrero de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial; Que, mediante Oficio N° 179-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo del 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/ DILIC-EV, con resultado desfavorable; requiriéndose la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 009-2018-GG-UMA del 4 de abril de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido; Que, mediante Oficios N°s 002-2018-DIRECTORIOUMA y 012-2018-GG-UMA del 27 de abril y 21 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria, con la finalidad de superar los indicadores desfavorables contenidos en el Informe de Verificación Presencial; Que, mediante Oficio N° 613-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 7 de agosto de 2018, se informó a la Universidad la decisión de realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP), los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada

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