Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma cuenta con tres (3) programas académicos conducentes a grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 de la presente resolución. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma: (i) Que, a fines del presente año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de adjudicación de buena pro, para la elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del Servicio de Educación Superior Universitario y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma", respecto de la construcción del pabellón de Ciencias de la Salud. Asimismo, en el mismo plazo, presente el informe de liquidación física y financiera del proyecto "Creación de los Servicios del Centro Pre-Universitario". (ii) Que, a fines de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un reporte sobre la implementación progresiva en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral e investigación, conforme a lo estipulado en sus instrumentos de planeamiento y presupuesto. (iii) Que, a fines del mes de marzo de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente, que garantice la sostenibilidad de las actividades académicas, así como las convocatorias y resultados de los concursos públicos realizados y por realizarse. (iv) Que, a julio del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de ejecución física y financiera de los proyectos de "Creación e implementación del Instituto de Investigación en Tecnologías Altoandinas de la UNAAT" y la "Creación de los servicios básicos y urbanísticos en la ciudad universitaria de la UNAAT", ambos ubicadas en el sector Huancucro, distrito de Acobamba. (v) Que, a fines del mes de setiembre del año 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan para el desarrollo de sus proyectos de investigación, tanto para investigación formativa y no formativa, que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, presupuesto, así como estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los proyectos de investigación deberán guardar correspondencia con las líneas de investigación y los programas a ofertar. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda

monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. (ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen similar investigación. (iii) Asegurar que los planes previstos en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad sean ejecutados en los plazos y términos propuestos por la Universidad. (iv) Promover la suscripción de convenios con hospitales, clínicas, y/o centros de salud con la finalidad de que sus estudiantes y/o egresados del programa de Enfermería realicen prácticas profesionales y preprofesionales. (v) Implementar las acciones necesarias para que los recursos presupuestales de la fuente recursos ordinarios y recursos determinados sean ejecutados en su totalidad. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu; Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la l­Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2; Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente; Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1 2

Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1703812-1

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad María Auxiliadora para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 143-2018-SUNEDU/CD Lima, 18 de octubre de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.