Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del Estatuto, el cual tiene como función principal velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política, inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por consiguiente, al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho comité, se puede concluir que los acuerdos adoptados, el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y, en consonancia con el sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Sobre la autorización para participar en las ERM 2018 de Ciro Pascual Novoa Collazos 23. Ahora bien, el JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Ciro Pascual Novoa Collazos, candidato a regidor distrital Nº 2, consideró que dicho candidato se encuentra afiliado al movimiento regional Obras por Amazonas, desde el 5 de setiembre de 2013 a la actualidad; por lo que, de conformidad con el artículo 24 de su estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político. 24. Al respecto, el apelante señaló, en su recurso de apelación, que en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018 (fojas 142 a 145), se aprobó y acordó, por unanimidad, suspender el requisito de afiliación, que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del Estatuto. 25. Que, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el citado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afiliación, contenido en el literal a del artículo 24 del Estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado, que en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política no deben estar afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. 26. De ello, se determina que Ciro Pascual Novoa Collazos no cumple con los requisitos para ser candidato por la organización política en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación por parte de la organización política, debido a que, a la actualidad, dicho candidato se encuentra afiliado al movimiento regional Obras por Amazonas, por lo que incumple con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del estatuto; por lo que no

resulta suficiente para cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afiliado (movimiento regional Obras por Amazonas); máxime si, de conformidad con el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, la autorización a la que se hace referencia, debe ser firmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Así las cosas, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, así como del Estatuto del movimiento regional Obras por Amazonas, no se encuentra precisado a quien corresponde otorgar dicha autorización, por lo que se debe inferir, que tal potestad le corresponde al secretario general del referido partido; por lo que, corresponde confirmar este extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Jhajaira Tafur Portocarrero, Eresvit Collazos Lizardo, Niño Manuel Novoa Lizardo y Martha Isabel Tuesta Novoa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00150-2018-JEE-RECU/ JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Pascual Novoa Collazos. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Amazonas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-1

Confirman resolución que declaró improcedente candidatura para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1362-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020448 OLLARAYA - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018015611) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la

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