Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la organización política, a fin de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, presentó los siguientes documentos: i) copia de la constancia de trabajo emitida por la Municipalidad Distrital de Lancones en favor de Rosemary Sernaqué Ruiz, y ii) copia del DNI emitido el 10 de enero de 2018. 5. Sin perjuicio de los documentos que se adjuntaron a efecto de acreditar el domicilio de la candidata, se advierte que, si bien de la verificación de la ficha RENIEC se constata que la fecha de emisión del DNI de la candidata fue en enero del presente año, lo cual no acredita el tiempo mínimo de domicilio requerido, se tiene que realizada la búsqueda en el padrón electoral, Rosemary Sernaqué Ruiz presenta ubigeo en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura en los padrones electorales de diciembre de 2014; marzo, junio y diciembre de 2015; marzo, junio, setiembre y octubre de 2016; marzo, junio, setiembre y diciembre de 2017; y marzo y junio de 2018. 6. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postula, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y en, consecuencia, procedente la inscripción de las mencionadas candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 385-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosemary Sernaqué Ruiz, candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1438-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021607 TALARA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018012910) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 395-2018-JEESULL/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jean Frank Ríos Minaya y Diana Carolina Finetti Ruidias, candidatos a regidores 2 y 3 para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 247-2018-JEE-SULL/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Talara, al considerar, entre otros, que: a) El candidato a regidor 2, Jean Frank Ríos Minaya, no acreditó domicilio en la provincia de Talara cuando menos dos años continuos, siendo necesario que presente documentos de fecha cierta que corrobore su permanencia en la provincia a la cual postula. b) La candidata a regidora 3, Diana Carolina Finetti Ruidias, ha declarado laborar como asistente judicial en la Corte Superior de Sullana, por lo cual, a fin de tener certeza sobre la naturaleza de su vínculo laboral, deberá acreditar la modalidad bajo la que fue contratada y, de ser el caso, presentar copia del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber señalada en el artículo 25, numeral 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 7 de julio de 2018, el partido político presentó un escrito de subsanación adjuntando: a) Respecto del candidato Jean Frank Ríos Minaya, copia certificada del acta de constatación policial de fecha 6 de julio de 2018. b) Con relación a la candidata Diana Carolina Finetti Ruidias se señaló que la misma es contratada bajo la modalidad de locación de servicios, por lo que no le corresponde solicitar licencia. No se adjuntó prueba que acredite lo argumentado. Por Resolución Nº 00395-2018-JEE-SULL/JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Jean Frank Ríos Minaya y Diana Carolina Finetti Ruidias, candidatos a regidores 2 y 3 para el Concejo Provincial de Talara, en tanto no se ha cumplido con subsanar las observaciones de conformidad a lo señalado en la Resolución Nº 247-2018-JNE-SULL/JNE. Con fecha 19 de julio de 2018 (fojas 4 a 9, el Partido Aprista Peruano presentó su escrito de apelación exponiendo: a) Respecto del candidato Jean Frank Ríos Minaya, se ha cumplido con adjuntar copia de la constatación policial, la cual acredita el domicilio del candidato. b) Con relación a la candidata Diana Carolina Finetti Ruidias, se inició el trámite para obtener el contrato de

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