Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. 3. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, María Belén Tankamash Ugkuch estaría incursa en el impedimento para postular, previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, declaró que trabaja, hasta la actualidad, como técnica laboratorista de la microred Huampaní, centro poblado de Pampa Entsa; quiere decir que estuvo en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber. 4. En ese sentido, si bien es cierto, en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista no se adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber de la referida candidata, esta fue presentada en el escrito de subsanación. Sin embargo, el JEE consideró que, en el contenido de la acotada licencia, no se precisaba el periodo por el cual se otorgaba. Frente a ello, se debe precisar que el numeral 8.1 del artículo 8 de LEM, en ningún momento dispone sobre obligación de los trabajadores o funcionarios públicos de precisar el periodo de la licencia; al contrario, dispone que los trabajadores y funcionarios públicos que dependen de estos tienen el deber de conceder treinta (30) días antes de la elección. 5. Entonces, la licencia sin goce de haber para postular en un proceso electoral municipal, es de asumir que el plazo que debe otorgarle la administración pública es de 30 días por disposición de la ley. 6. Aunado a ello, se advierte que la acotada licencia es para las Elecciones Municipales 2018, esto es, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 octubre del presente año, no habiendo la necesidad de solicitar a la candidata la precisión del periodo de la respectiva licencia. 7. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde estimar el recurso interpuesto y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica; y, en consecuencia, REVOCAR la resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belén Tankamash Ugkuch, candidata a regidora 2 para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704079-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1732-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022330 OCOBAMBA­LA CONVENCIÓN­CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018008027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Carpio Maldonado, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00263-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, debido a que la organización política Alianza para el Progreso, presentó una copia simple a color de la licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, siendo necesario el original o copia legalizada. Con fecha 10 de julio de 2018, Jaime Carpio Maldonado, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito con el fin de subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada. Mediante Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, para el Concejo Distrital de Ocobamba, debido a que se habría producido una posible adulteración del documento que contiene la licencia sin goce de haber presentada adjunto al escrito de subsanación. Con fecha 24 de julio de 2018 el personero legal de Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, alegando concretamente que el documento presentado adjunto al escrito de subsanación no es el mismo al presentado inicialmente en la solicitud de inscripción, debido a que la copia simple presentada ha sido obtenida del acervo documentario de la municipalidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución N° 00802018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias

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