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28 NORMAS LEGALES Martes 23 de octubre de 2018 / El Peruano que solic ita emitir la resolución autoritativa de viaje correspondiente; Que, mediante el Informe N° 897-2018-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp señala que la participación de los representantes de la institución en el referido evento, permitirá a fi anzar los canales de comunicación con funcionarios de organismos públicos y privados de otros países tales como México y Colombia, los cuales cuentan con valiosas experiencias relacionadas al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias creado por el Decreto Legislativo Nº 1400 y al régimen societario alternativo creado por el Decreto Legislativo Nº 1409, las que podrán ser de utilidad para su adecuada implementación en nuestro país, por lo que opina favorablemente a la tramitación de la autorización del mencionado viaje; Que, considerando las competencias de la Sunarp, así como la importancia y trascendencia de las materias y asuntos a tratar en el mencionado evento, resulta de interés institucional de la Sunarp la asistencia de los citados servidores a la Asamblea Anual 2018 de la Asociación de Registradores de Latinoamérica y el Caribe – ASORLAC; Que, los gastos que genere el referido viaje serán sufragados, en parte, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, por cuanto los costos correspondientes a viáticos de sus representantes serán asumidos parcialmente por la organización del mencionado evento; los cuales por razones de itinerario corresponden ser autorizados del 23 al 26 de octubre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Antonio Rosario Guaylupo, Director Técnico Registral, y del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 23 al 26 de octubre de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Sunarp, de acuerdo al siguiente detalle: Mario Antonio Rosario Guaylupo, Director Técnico Registral: Pasajes S/ 4,636.31 Viáticos x 3 días (al 50%) S/ 1,592.32 Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral: Pasajes S/ 4,636.31 Viáticos x 3 días (al 50%) S/ 1,592.32 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del mencionado viaje, los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán presentar ante el Titular de la entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1704604-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil - Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y modi fi catorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; asimismo, señala que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de la Producción publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal web institucional, la lista indicada, previo a su aprobación, para conocimiento de las MYPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2018- PRODUCE, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, habiéndose realizado la publicación previa dispuesta por la Primera Disposición Complementaria