Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

que solicita emitir la resolución autoritativa de viaje correspondiente; Que, mediante el Informe N° 897-2018-SUNARP/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp señala que la participación de los representantes de la institución en el referido evento, permitirá afianzar los canales de comunicación con funcionarios de organismos públicos y privados de otros países tales como México y Colombia, los cuales cuentan con valiosas experiencias relacionadas al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias creado por el Decreto Legislativo Nº 1400 y al régimen societario alternativo creado por el Decreto Legislativo Nº 1409, las que podrán ser de utilidad para su adecuada implementación en nuestro país, por lo que opina favorablemente a la tramitación de la autorización del mencionado viaje; Que, considerando las competencias de la Sunarp, así como la importancia y trascendencia de las materias y asuntos a tratar en el mencionado evento, resulta de interés institucional de la Sunarp la asistencia de los citados servidores a la Asamblea Anual 2018 de la Asociación de Registradores de Latinoamérica y el Caribe ­ ASORLAC; Que, los gastos que genere el referido viaje serán sufragados, en parte, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, por cuanto los costos correspondientes a viáticos de sus representantes serán asumidos parcialmente por la organización del mencionado evento; los cuales por razones de itinerario corresponden ser autorizados del 23 al 26 de octubre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 0132017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Antonio Rosario Guaylupo, Director Técnico Registral, y del señor Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 23 al 26 de octubre de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Sunarp, de acuerdo al siguiente detalle: Mario Antonio Técnico Registral: Rosario Guaylupo, Director

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1704604-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y modificatorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; asimismo, señala que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de la Producción publica en el Diario Oficial El Peruano y en su portal web institucional, la lista indicada, previo a su aprobación, para conocimiento de las MYPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2018PRODUCE, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, TextilConfecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, habiéndose realizado la publicación previa dispuesta por la Primera Disposición Complementaria

Pasajes Viáticos x 3 días (al 50%)

S/ 4,636.31 S/ 1,592.32

Hugo Jorge Espinoza Rivera, Subdirector de Normativa Registral: Pasajes Viáticos x 3 días (al 50%) S/ 4,636.31 S/ 1,592.32

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del mencionado viaje, los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán presentar ante el Titular de la entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.