Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Empero, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado evaluara los instrumentales obrantes en el presente expediente. 9. Las observaciones advertidas por el JEE, fueron las siguientes: a. Acreditar el motivo de la ausencia del personero legal titular. b. Adjuntar copia legalizada de su estatuto interno. c. Adjuntar las solicitudes de licencias sin goce de haber de los candidatos José Félix Paz Córdova, José Edilberto Domínguez Peña y Flor Imelda Peña Cruz, al ser dos funcionarios públicos y, la última, autoridad edil. d. Se acredite que Boris Boniet Nevado Sandoval está debidamente autorizado por el partido político Alianza para el Progreso, a otorgar las autorizaciones a sus afiliados para participar por otra organización política. 10. La primera observación, sobre la ausencia de la personera legal titular, fue acredita mediante carta, de fecha 4 de junio de 2018 (fojas 5), en la cual comunicó que, por motivos personales, tuvo que viajar a la ciudad de Lima, y que en su ausencia el personero legal alterno asumirá sus funciones. Con ello se tiene por subsanada la observación. 11. Respecto a la segunda observación, se aprecia en autos copia legalizada del estatuto de Democracia Interna (fojas 7 a 15) de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, de su análisis se verificó que la organización política cumplió con lo establecido en sus normas de democracia interna, ya que la elección de los candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo se realizó mediante la modalidad de elección por delegados, que es lo que establece el artículo 24 literal c, de la LOP, y en coherencia con lo establecido el artículo 8 de su estatuto que establece lo siguiente a. "Las elecciones de cargos a candidatos, a Gobernador, Vicegobernador Regional y Alcaldes deberán seguir según lo establecido en el inciso c art° 24 de la LOP". b. el artículo 16, numeral 5, del respectivo estatuto, que establece la competencia del comité electoral de la organización política es "Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria, desarrollo hasta la proclamación de resultados de los delegados y candidatos". c. Por último, el artículo 17 expresa lo siguiente; "Los delegados estarán conformados por un número no mayor de nueve (9) delegados, cuyo cargo tendrá una vigencia por el periodo de un (1) año" Así las cosas esta observación también debe considerarse por subsanada. 12. Respecto a la tercera observación sobre las licencias sin goce de haber de los candidatos José Félix Paz Córdova, José Edilberto Domínguez Peña y Flor Imelda Peña Cruz, se aprecia lo siguiente: a. Sobre el candidato José Félix Paz Córdova, obran en autos las órdenes de servicios N° 00065-2018 (fojas 18), N° 00032-2018 (fojas 19), y el N° 00043-2018 (fojas 20), otorgados por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo. Dichos documentos demuestran que el candidato en mención tiene un contrato de locación de servicios con la entidad edil, que es un contrato de carácter civil y no de carácter laboral, por lo cual no está sujeto a un horario de trabajo fijo y mucho menos a subordinación con su empleador. En ese sentido, con relación al referido candidato no era necesario que presente una licencia sin goce de haber. b. Sobre el candidato José Edilberto Domínguez Peña, se observa en autos las siguientes órdenes de servicio N° 000280-2017 (fojas 21), N° 000298-2017 (fojas 22), correspondientes al 2017 y la orden de servicio N° 00122-2018 (fojas 23), las cuales fueron otorgadas por la Municipalidad Distrital de El Alto, con lo que se demuestra que es un trabajador ocasional de dicha entidad edil, por lo tanto, dicho contrato es de carácter civil y no de carácter laboral. Así, no era necesario solicitar una licencia sin goce de haber.

c. Respecto a la candidata Flor Imelda Peña Cruz, obra en autos la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 24), presentada el 9 de marzo de 2018, ante la Municipalidad Distrital de Santo Domingo. Así, se da por subsanadas estas observaciones. 13. Por último, con relación a la observación respecto a la autorización que debía presentar la candidata Flor Imelda Peña Cruz, obra en autos la Consulta detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, de Boris Boniet Nevado Sandoval (fojas 25), que únicamente demuestra que es afiliado y miembro del comité del departamento de Piura, provincia de Morropón, distrito de Chulucanas. Sin embargo, el 22 de junio del 2018, la personera legal titular presentó una autorización otorgada por la Secretaría Ejecutiva Nacional del partido político Alianza para el Progreso, autorizando a la candidata Flor Imelda Peña Cruz, para postular por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para estas Elecciones Municipales y Regionales 2018. Así, a fin de priorizar el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la nación, determinado en artículo 2 numeral 17 de la constitución política del Perú, por lo cual se tiene por subsanada dicha observación. 14. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00150-2018-JEE-MORR/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706361-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0925-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00497 HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.

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