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124 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 7 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, mediante O fi cio Nº 454-2017-SUNEDU/02-12 del 7 de julio de 2017, se noti fi có a la Universidad, el Informe de Revisión Documentaria Nº 088-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable, requiriéndose además la presentación de un PDA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, el 14 de julio del 2017, vía correo electrónico, la Universidad solicitó una reunión con el objetivo de resolver algunas dudas con relación a la elaboración de su PDA. En ese sentido, el 18 de julio de 2017 se realizó una reunión 8 donde se absolvieron dichas consultas; Que, el 31 de julio del 2017, mediante O fi cio Nº 038-2017-UPIG/OCEA/J, la Universidad informó que con Resolución Directoral Nº 010-2016-UPIG del 10 de marzo del 2016, aprobó el cambio de denominación del programa “ Marketing y Negocios Internacionales ” por “Administración y Negocios Internacionales ”; Que, el 6 de agosto del 2017 la Universidad solicitó una reunión con el objetivo de consultar sobre la elaboración de su PDA. Por ello, el 18 de agosto de 2017 9, la Universidad se reúne con la Dilic para absolver dichas consultas; Que, mediante O fi cio Nº 052-2017-GG/CG/UPIG, del 23 de agosto de 2017, la Universidad presentó el PDA requerido; Que, el 11 de septiembre del 2017 la Universidad solicitó, vía telefónica, una reunión para efectuar consultas relativas a la reestructuración que venían implementando y el impacto en su procedimiento de licenciamiento. En este sentido, el 14 de septiembre de 2017 10 la Universidad se reunió con el equipo técnico de la Dilic; y, se acordó que la Universidad presentara la modi fi cación de su PDA considerando los nuevos cargos o puestos sujetos a la reestructuración, así como el cambio de las funciones señaladas; por lo que mediante O fi cio Nº 057-2017-GG/ CG/UPIG el 29 de septiembre de 2017, la Universidad presentó la segunda versión de su PDA; Que, el 11 de octubre del 2017, mediante O fi cio Nº 059- 2017-GG/CG/UPIG, la Universidad remitió precisiones relacionadas a su PDA; Que, el 15 de febrero del 2018, mediante Cédula de Noti fi cación Nº 022-2018-SUNEDU se noti fi có la Resolución del Consejo Directivo Nº 020-2018-SUNEDU/CD que desaprobó el PDA presentado por la Universidad, en la medida que las acciones propuestas no garantizaban el cumplimiento de las CBC 11. Además, se requirió en su artículo segundo, que la Universidad cumpla con presentar un nuevo PDA; Que, el 27 de febrero de 2018, mediante correo electrónico, la Universidad solicitó una nueva reunión con la fi nalidad que el equipo a cargo revise los avances del nuevo PDA presentado. Ante lo cual, se indicó a la Universidad, que una reunión de tales características no se encontraba prevista en el procedimiento; sin embargo, se indicó que en caso la Universidad necesitase orientación adicional, se podía conceder una reunión; Que, mediante O fi cio Nº 014-2018-GG/CG/UPIG, del 28 de marzo de 2018, la Universidad solicitó una prórroga de siete (7) días hábiles para la presentación del nuevo PDA requerido. Que, el 5 de abril de 2018, vía correo electrónico, la Universidad solicitó una reunión para la revisión de los avances de su nuevo PDA; y, consultó acerca de su solicitud de ampliación de plazo de entrega del nuevo PDA. A través del mismo medio de comunicación, la Dilic indicó que no procede la evaluación del PDA antes de su entrega, y que el mismo debía ser presentado formalmente a través de Mesa de Partes; Que, el 11 de abril de 2018, mediante el O fi cio Nº 018- 2018-GG/CG/UPIG, la Universidad cumplió con presentar su nuevo PDA requerido;Que, el 24 de abril y el 16 de mayo del 2018, la Universidad vía correo electrónico consultó acerca del estado de evaluación de su PDA; indicándosele que se encontraba en evaluación; Que, mediante O fi cio Nº 034-2018-GG/CG/UPIG del 13 de julio de 2018, la Universidad señaló que en virtud de la aplicación del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución Nº 063-2018-SUNEDU/CD, aprobó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, respecto de las actividades propuestas para subsanar los indicadores 4, 17, 27 y 50 12. De esta forma el plazo inicial señalado hasta fi nes del mes de septiembre, quedaba ampliado hasta noviembre de 2018; Que, mediante O fi cio Nº 565-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de julio de 2018, la Dilic admitió a trámite la propuesta de reprogramación del cronograma de trabajo, cuyo plazo de ejecución tenía una duración máxima de cinco (5) meses; sin perjuicio que la aprobación fi nal del plazo prorrogado corresponde al Consejo Directivo; Que, el 1 de agosto del 2018 ante las consultas remitidas por la Universidad mediante correo electrónico, se respondió acerca de la información que debe consignarse en los Formatos de Licenciamiento A1, A2 y C6. Asimismo, ante la solicitud de la Universidad, se coordinó y con fi rmó una reunión para el día 14 de agosto de 2018 13, la misma que se llevó a cabo para absolver consultas respecto de indicadores referidos a: docentes, docentes investigadores, infraestructura, equipamiento de laboratorios e implementación de planes; Que, el 5 de septiembre de 2018, a través de comunicación electrónica, la Universidad se comprometió a enviar el informe de avances de ejecución del PDA a fi nes del mes de septiembre del 2018; Que, el 13 de septiembre de 2018, mediante O fi cio Nº 669-2018/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria 14 (en adelante, DAP) los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2018, en los locales ubicados en Avenida Circunvalación Nº 653, Urbanización San Ignacio de Monterrico, distrito de Santiago de Surco y, en Avenida Víctor Malasquez Mz. C10 lote 1 Sector C, Pachacamac, ambos en la provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles; Que, durante la realización de la DAP, la Universidad cumplió con entregar la información requerida. Asimismo, el 27 de septiembre de 2018, mediante O fi cio Nº 069- 2018-GG/CG/UPIG, presentó información adicional referida a las CBC III, IV, V y VI 15; Que, mediante correo electrónico del 1 de octubre de 2018, la Universidad consultó si debía presentar avances 7 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). 8 Acta de reunión – Dirección de Licenciamiento del 18 de julio de 2017. 9 Acta de reunión – Dirección de Licenciamiento del 18 de agosto de 2017. 10 Acta de reunión – Dirección de Licenciamiento del 14 de septiembre de 2017. 11 Se observó que las actividades propuestas se enfocaron en el llenado y presentación de Formatos de Licenciamiento, sin reparar en el fondo de las observaciones. Por otro lado, no especi fi caba la implementación de las actividades propuestas. 12 Indicadores referentes a sistemas de información, locales de uso exclusivo para su propósito, talleres y laboratorios de enseñanza; y, acervo bibliográ fi co. 13 Consta en el Acta de reunión – Dirección de Licenciamiento del 14 de agosto de 2018. 14 La diligencia de actuación probatoria encuentra sustento legal en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 15 Condiciones referentes a infraestructura y equipamiento adecuado, líneas de investigación a ser desarrolladas, veri fi cación de la disponibilidad de personal docente cali fi cado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo; y, servicios educacionales complementarios básicos, respectivamente.