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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras; (vii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de to dos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese; (viii) Que, la información requerida en los numerales anteriores sean presentados en los formatos aprobados mediante Resolución Nº 139-2018-SUNEDU/CD; (ix) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; (x) Que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios, regularicen el traslado de los cincuenta y seis (56) alumnos del programa “Farmacia y Bioquímica”, admitidos y registrados en el semestre 2016-I; y, (xi) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, y/o en la norma que lo modi fi que o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Sétimo.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 19. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1707120-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban documento normativo de gestión administrativa “Procedimiento de Elevación y Devolución del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República”3 PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2018-P-CE-PJ Lima, 29 de octubre de 2018 VISTO: El O fi cio N° 033-2018-P-CT-EJE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), remitiendo el proyecto de “Procedimiento de Elevación y Devolución del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, de fecha 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, y se encargó a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Comisión de Jueces a ser designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la elaboración de los documentos de gestión administrativa que regularán el Expediente Judicial Electrónico (EJE). Segundo. Que siendo imprescindible la participación activa de jueces y auxiliares jurisdiccionales de las especialidades e instancias judiciales involucradas con el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico, en su condición de usuarios, a