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125 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / de ejecución del PDA o esperar a la noti fi cación del informe respectivo; en respuesta a la consulta realizada, mediante O fi cio Nº 706-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de octubre de 2018, se le indicó que durante la realización de la DAP se logró recabar la información necesaria; sin embargo, de acuerdo al numeral 171.2 del artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16, la Universidad podía aportar las pruebas que consideraba necesarias, por lo cual se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles para remitir la documentación pertinente; Que, mediante O fi cio Nº 073-2018-GG/CG/UPIG, del 11 de octubre de 2018, la Universidad presentó información relacionada a los indicadores 4, 19, 38, 42 y 52 17; Que, el 12 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 032-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, debe precisarse que, de acuerdo al numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Universidad como administrada en el procedimiento administrativo de licenciamiento, pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento, correspondiéndole además aportar pruebas; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, luego del requerimiento de un Plan de Adecuación y la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria, se concluyó con la evaluación con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; y estando a lo acordado en la sesión SCD Nº 039-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 18, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 099-2007-CONAFU del 29 de marzo de 2007, la Resolución Nº 059-2009-CONAFU del 12 de febrero de 2009 y la Resolución Nº 214-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, así como sus modi fi catorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu. Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los siguientes cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de noti fi cada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la noti fi cación de la presente resolución, suspendan de fi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la noti fi cación de la presente; (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes diecinueve (19) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 3, 5, 6, 21, 22, 23, 24, 29, 31, 36, 38, 39, 42, 44, 49, 50, 51 y 53 cuyo cumplimiento fue veri fi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución, por el periodo que dure su proceso de cese; (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, informen a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, remitan a la Sunedu, información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo, detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante; (v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, antes de la fecha del cese de fi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que considere relevante; (vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde su celebración, los 16 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017. 17 Referentes a sistemas de información, planes de seguridad, registro de proyectos de investigación, capacitación docente; y, mecanismos de apoyo a la inserción laboral. 18 En su Solicitud de Licenciamiento Institucional la Universidad declaró dos (2) locales conducentes a grado académico, de acuerdo a los Formatos de Licenciamiento A2 y A5: i) sede institucional ubicada en Avenida Circunvalación Nº 653 – Urbanización San Ignacio de Monterrico, Santiago de Surco Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja, ii) local ubicado en Avenida Víctor Malasquez, Mz. C10, Lote 1, Sector C, distrito de Pachacamac; ambos de la provincia y departamento de Lima. Asimismo, durante la Diligencia de Actuación Probatoria, se identi fi có un tercer local en el que se prestaban servicios conducentes a la emisión de grado académico, no declarado por la Universidad, ubicado en Av. Marcona Mz. J Lote 15, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.